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FICHA DE ANÁLISIS No. 235

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 37581
Ponente ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión No casa
Norma demanda No aplica
Hechos relevantes Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le reconociera la pensión por vejez del acuerdo 049 de 1990. El Instituto de Seguros Sociales le negó el derecho con el argumento de que apenas tenía 739 cotizadas de las cuales, 169 durante los últimos 20 años.
Clase de interpretación Interpretación de la ConstituciónSustentación normativa Acuerdo 049 de 1990, artículo 12;
Acto Legislativo 01 de 2005
Precedentes a Considerar No aplica

Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Pensión por vejez del acuerdo 049 de 1990
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿El Acto Legislativo 1 de 2005, modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez que consagra el Acuerdo 049 de 1990?

REGLA.

No, los requisitos permanecieron inmodificables, lo que indica este Acto legislativo es que si a la vigencia del mismo (29 de julio de 2005), una persona tenía al menos 750 semanas cotizadas, el régimen de transición para pensionarse, en los términos del Acuerdo 049 referido, no termina el 31 de julio de 2010 sino que se extiende o se mantiene hasta el año 2014, desde luego, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el precepto que lo favorece.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990. Requisitos

“(…) El recurrente considera que el parágrafo 4o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005 modificó el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 respecto del número de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, “es decir, la exigencia ya no eran 1000 semanas en cualquier tiempo, sino 750 semanas”. (…) Del texto reproducido no es posible deducir como lo señala el recurrente, que se disminuyeron los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Acuerdo 049 del ISS, para acceder a la pensión de vejez, que en síntesis se traducen en 1000 semanas sufragadas en cualquier tiempo o un mínimo de 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima (para el caso del actor 60 años). Lo que en realidad indica el parágrafo aludido es que si a la vigencia del Acto Legislativo (29 de julio de 2005), tenía al menos 750 semanas cotizadas, el régimen de transición para pensionarse, en los términos del Acuerdo 049 referido, aplicable al actor, no termina el 31 de julio de 2010 sino que se extiende o se mantiene hasta el año 2014, desde luego, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el precepto que lo favorece; en manera alguna puede decirse que se disminuyeron los requisitos establecidos por el Acuerdo 049 tantas veces citado para obtener la pensión de vejez; tales exigencias permanecieron inmodificables. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 4 de julio de 2008, en el proceso que JOSÉ WILSON ZULUAGA PELÁEZ le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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