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FICHA DE ANÁLISIS No. 139

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:37793
Ponente:LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa.
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la pensión de sobrevivientes, en su calidad de cónyuge del afiliado fallecido. El Instituto negó la pensión al considerar que el demandante no había cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídicoSustentación normativa:Acuerdo 049 de 1990, artículos 6, 25 y 27.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 28893 del 4 de diciembre de 2006; Corte Suprema de Justicia, radicado 36948 del 27 de julio de 2010.Decisiones posteriores a considerar:Ley 100 de 1993, artículo 46;
Acuerdo 049 de 1990, artículo 6 .
Tema:Pensión de sobrevivientes
Subtema:Principio de la condición más beneficiosa

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es posible la aplicación de la condición más beneficiosa en materia pensional? ¿Cuáles son los requisitos en relación a la pensión de sobrevivientes?

REGLA.

Sí, el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional tiene aplicación respecto de aquellas personas que habiendo cumplido con un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, ó 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado) tal como lo determinaba el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990 del Instituto de Seguros Sociales, no cumplían con las 26 semanas para el momento de la invalidez o de la muerte exigidas por la Ley 100 de 1993. Ahora, en relación con la pensión de sobrevivientes, son aplicables en virtud del principio de la condición más beneficiosa, aunque el afiliado haya fallecido en vigencia de la Ley 100 de 1993, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 049 de 1990, si para el momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, se daba el supuesto del número de semanas cotizadas para que sus beneficiarios pudiesen acceder a la pensión de sobrevivientes.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Aplicación del principio de la condición más beneficiosa para acceder a la pensión de sobrevivencia“(…) En reiterados pronunciamientos esta Sala ha clarificado la aplicación de la condición más beneficiosa en los eventos en los que el o la afiliada al régimen del ISS cumple con las puntuales exigencias previstas en los artículos 6o, 25 y 27 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. (…)“El principio de la condición más beneficiosa en materia pensional ha tenido extensa aplicación por parte de la jurisprudencia, respecto a aquellas personas que habiendo cumplido con un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, ó 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado) tal como lo determinaba el artículo 6o del Acuerdo 049 de 1990 del I.S.S., no cumplían con las 26 semanas para el momento de la invalidez o de la muerte exigidas por la Ley 100 de 1993, pero en razón a que se consideró que la nueva legislación traía una exigencia menor en número de cotizaciones respecto de la legislación anterior. Esta Corporación en asuntos semejantes, en relación con el punto de derecho que se discute, ha dejado claro, que pese a haber fallecido el afiliado en vigencia de la Ley 100 de 1993, son aplicables, por virtud del principio de la condición más beneficiosa, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, si para el momento de entrar en vigencia la citada ley, se daba el supuesto del número de semanas cotizadas para que sus beneficiarios pudiesen acceder a la pensión de sobrevivientes (…)”. (…) Para la cabal comprensión del referido principio, debe advertirse que no es posible escindir o fraccionar la normatividad tomando una parte de cada régimen, que es lo que en el fondo plantea la censura. (…)” (…)Por tanto, para poder acceder a la eventual pensión de sobrevivientes que se reclama con base en los parámetros del Acuerdo 049 de 1990, era necesario que la causante hubiera fallecido bajo la vigencia de la Ley 100 en su redacción original, haber estado afiliada al ISS y efectuando cotizaciones por los riesgos correspondientes. Como tal situación no se configura, es claro que no puede haber lugar al derecho pretendido. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 6 de agosto de 2008, dentro del proceso adelantado por ÁLVARO DE JESÚS DUQUE MUÑOZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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