Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

FICHA DE ANÁLISIS No. 137

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:37825
Ponente:CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa.
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Se interpone demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se determine a quién corresponde la pensión de sobrevivientes de un afiliado que tenía cónyuge y compañera permanente.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículo 47.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 33136 del 25 de mayo de 2010.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de sobrevivientes
Subtema:Compañeros permanentes

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el compañero permanente de un pensionado fallecido que tenía un vínculo matrimonial vigente?

REGLA.

Si tiene derecho ya que no es viable negar la calidad de compañero o compañera permanente a una persona con un vínculo matrimonial vigente, por cuanto la ley no contempla dicha restricción, y lo importante en esos eventos es la vida en común entre compañeros dentro del nuevo concepto de familia, por lo que la falta de disolución de esa unión matrimonial anterior, no da lugar a perder el derecho.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DEL COMPAÑERO PERMANENTE A PESAR DE LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE.

“(…) Además, no es dable negar la calidad de compañero o compañera permanente en relación a una persona con un vínculo matrimonial vigente, por cuanto la ley no trae esa restricción, y lo importante en esos eventos es la vida en común entre compañeros dentro del nuevo concepto de familia, por lo que la no disolución de esa unión matrimonial anterior, no le hace perder el derecho a la señora Peñaloza Cabarcas de sustituir la pensión derivada de la convivencia que luego mantuvo por varios años con Wilfrido Núñez López hasta la fecha de su muerte. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso adelantado por ELSY BEATRIZ PALACIO HENRÍQUEZ contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la llamada a integrar el contradictorio ANABELLA PEÑALOZA CABARCAS.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.