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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIFIACIÓN DE LA SENTENCIA

I. Improcedencia de la contabilización de semanas cotizadas con posterioridad al reconocimiento de una indemnización sustitutiva.

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia Sala Casacion Laboral Sentencia 37902
Ponente Luis Gabriel Miranda Bulevas
Tipo de acción Acción ordinaria laboral Tipo de decisión Casación
Hechos relevantes 1. Sustenta el actor que Medicina Laboral le declaró una incapacidad permanente a partir del 6 de enero de 1988; que mediante Resolución 03198 del 6 de diciembre del mismo año, el ISS le negó la solicitud de pensión de invalidez impetrada por no acreditar las semanas exigidas en sus reglamentos para el efecto y a su vez le fue concedida una indemnización sustitutiva.

2. Que la incapacidad no le impidió trabajar por lo que siguió cotizando hasta el 30 de diciembre de 2002; que el 10 de noviembre de 2005, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas lo declaró inválido con una pérdida de capacidad laboral del 53.38%, estructurada a partir del 14 de marzo de 2002.

3. Que el 27 de enero de 2005 le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, que le fue negada nuevamente el 1° de junio de 2006 bajo el argumento de haber reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en 1994.
Normatividad aplicable- Articulo 45 Ley 100 de 1993: Indemnización Sustitutiva Pensión de invalidez
Precedentes a Considerar Sentencia Corte Suprema de Justicia 20 de noviembre de 2007 Radicación No. 30123 M.P Camilo Tarquino Gallego
Tema Pago de indemnización sustitutiva
Subtema Efectos del pago de indemnización sustitutiva

ANÁLISIS DEL CASO

Problema Jurídico

¿Resulta procedente la contabilización de cotizaciones efectuadas con posterioridad al reconocimiento de una indemnización sustitutiva?

Reglas Jurisprudenciales - Conclusión

A. No es procedente que se declare la existencia del derecho a la pensión sumándole un número importante de cotizaciones que se compensaron con la indemnización sustitutiva, y que se cotizaron después de haberse solicitado y recibido esta última prestación.

B. Resulta improcedente la contabilización de cotizaciones efectuadas con posterioridad a la estructuración de la invalidez.

Argumentos que sustentan la decisión y sus precedentes

A. La tesis jurisprudencial se encuentra conciliada en el sentido de que es procedente que una persona que ha recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pueda acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, en tanto se ha estimado que serían dos riesgos diferentes.

B. El ISS le negó al actor la pensión de invalidez por no reunir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de la estructuración del estado invalidante, y en su defecto, le concedió la indemnización sustitutiva, circunstancia que permite inferir que posteriormente no podía reclamar la pensión por el mismo riesgo, con el argumento de haber seguido vinculado al ISS y existir un nuevo dictamen.

C. En esas condiciones, no incurrió el Tribunal en los desaciertos jurídicos que le atribuye la censura, por lo que no prosperan los cargos.

D. La decisión del Tribunal no aludió a la supuesta prohibición de "afiliarse nuevamente a la seguridad social" o a la existencia de un posible impedimento para acceder a un trabajo dada la condición de inválido, sino a la improcedencia de la contabilización de las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la estructuración del estado de invalidez.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el Tribunal Superior de Manizales el 6 de agosto de 2008, dentro del proceso adelantado por ROGELIO ECHEVERRY RAMÍREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Desarrollos jurisprudenciales adicionales

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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