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FICHA DE ANÁLISIS No. 130
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 38560 | Ponente: | JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demanda al Instituto de Seguros Sociales, para el reconocimiento del valor de las mesadas retroactivas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha en que obtuvo el derecho a la pensión de vejez y la del pago efectivo de la misma. El Instituto negó las peticiones puesto que el actor estaba cotizando a pensión, no sólo a la fecha en que reclamó la pensión sino inclusive tiempo después. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Acuerdo 049 de 1990, artículo 13; Ley 100 de 1993, artículo 33. | ||
| Precedentes a Considerar: | No aplica | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Pensión de vejez/ jubilación | ||||
| Subtema: | Desafiliación al Sistema de Seguridad Social | ||||
¿Quién tiene la iniciativa para pedir la desafiliación al sistema de seguridad social como requisito previo para que un trabajador acceda a la pensión de vejez?
Es el afiliado quien en principio, tiene la iniciativa de pedir la desafiliación para optar por el reconocimiento de la pensión, salvo los casos en que la ley faculte al empleador para esos efectos, según lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
SOLICITUD DESAFILIACIÓN COMO REQUISITO PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ.
“(…) Es el afiliado quien en principio, tiene la iniciativa de pedir la desafiliación para optar por el reconocimiento de la pensión, salvo los casos en que la ley faculte al empleador para esos efectos (parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003). (…)”
NO CASA la sentencia de treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso seguido por ANTONIO MARÍA GARY HERRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno
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