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FICHA DE ANÁLISIS No. 130

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:38560
Ponente:JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demanda al Instituto de Seguros Sociales, para el reconocimiento del valor de las mesadas retroactivas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha en que obtuvo el derecho a la pensión de vejez y la del pago efectivo de la misma. El Instituto negó las peticiones puesto que el actor estaba cotizando a pensión, no sólo a la fecha en que reclamó la pensión sino inclusive tiempo después.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Acuerdo 049 de 1990, artículo 13;
Ley 100 de 1993, artículo 33.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de vejez/ jubilación
Subtema:Desafiliación al Sistema de Seguridad Social

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Quién tiene la iniciativa para pedir la desafiliación al sistema de seguridad social como requisito previo para que un trabajador acceda a la pensión de vejez?

REGLA.

Es el afiliado quien en principio, tiene la iniciativa de pedir la desafiliación para optar por el reconocimiento de la pensión, salvo los casos en que la ley faculte al empleador para esos efectos, según lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

SOLICITUD DESAFILIACIÓN COMO REQUISITO PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ.

“(…) Es el afiliado quien en principio, tiene la iniciativa de pedir la desafiliación para optar por el reconocimiento de la pensión, salvo los casos en que la ley faculte al empleador para esos efectos (parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003). (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia de treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso seguido por ANTONIO MARÍA GARY HERRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.  

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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