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FICHA DE ANÁLISIS No. 279
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 38805 | Ponente | CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | No casa | ||
| Norma demanda | No aplica | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demandó a la Caja de la Vivienda Popular, para obtener el reintegro del empleo y el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Norma aplicable | Decreto 1333 de 1986 | ||
| Precedentes a Considerar | Corte Suprema de Justica, radicado 20173 del 18 de marzo de 2003; Corte Suprema de Justicia, radicado 31.678 del 5 de febrero de 2008 | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Naturaleza del vínculo laboral. Empleados públicos | ||||
| Subtema | No aplica | ||||
¿Quién define la naturaleza del vínculo laboral de las personas que trabajan para el Estado?
Es la ley, y no las partes, la que determina la naturaleza del vínculo laboral, de modo que ni la convención colectiva de trabajo, ni el contrato de trabajo, ni la voluntad del empleador tienen aptitud para perfilar la condición jurídica.
Naturaleza del vínculo laboral
“(…) No escapa a la Sala que el actor pudo estar afiliado a la organización sindical, haber estado vinculado por un contrato de trabajo y ser beneficiario de lo estatuido en la convención colectiva de trabajo, pero ello, per se, no significa que fuera trabajador oficial, pues resulta insoslayable que es la propia ley, y no las partes, la que determina la naturaleza del vínculo laboral de los servidores distritales, que, como se dijo enantes, por regla general son empleados públicos. (…) “Al margen de esa contradicción lógica, se tiene que la posición del Tribunal de negarle vocación a esa documental para ver de establecer la calidad de trabajador oficial, como que esa determinación está reservada a la ley, de modo que ni la convención colectiva de trabajo, ni el contrato de trabajo, ni la voluntad del empleador tienen aptitud para perfilar tal condición jurídica, (…)”
NO CASA la sentencia proferida el 27 de junio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Descongestión Laboral, en el proceso adelantado por LUIS FERNANDO SUAREZ GARAY contra la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Caja de la Vivienda Popular. Naturaleza jurídica
“(…) que no existe duda en que para la fecha de creación del Fondo de Vivienda Popular y su puesta en marcha, mediante la expedición de los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, los perfiles jurídicos que clasifican a las entidades descentralizadas en establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta del orden nacional, regional o local, creando sus diferencias, y que a la vez determinaban la calidad de sus servidores, no tenían cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico pues el acuerdo 20 de 1942 que dio origen a la creación de la Caja de Vivienda Popular como 'una persona jurídica autónoma' que tendría a su cargo 'el servicio público de suministro de viviendas a los trabajadores, de conformidad con las Leyes 46 de 1918, 99 de 1922, 19 de 1932, 61 de 1963, 23 de 1940 y el Decreto extraordinario 380 de 1942', nada dijo acerca de la naturaleza jurídica del ente autónomo creado y de la calidad de los empleados a su servicio; igualmente el acuerdo 15 de 1959 por el cual se organizó la Caja de Vivienda Popular simplemente dijo que continuaría prestando sus servicios 'como una persona jurídica autónoma' sin especificar la naturaleza jurídica de la entidad. Solo por aporte jurisprudencial se daba a conocer la naturaleza jurídica de esas instituciones descentralizadas que conformaban parte del estado en su orden nacional, regional o local, (…)“Es así como para determinar la naturaleza jurídica de la demandada y, en consecuencia, la calificación de sus servidores, resultó indispensable, tal cual se hizo, realizar un estudio funcional del organismo, con fundamento en la cual el Tribunal concluyó, que la Caja de la Vivienda Popular tenía la naturaleza de 'Establecimiento Público', que dedujo del fin perseguido con su creación, consistente en la prestación de un servicio de tipo social en beneficio de las clases menos favorecidas. “De acuerdo con ese resultado, procedía legalmente calificar el vínculo de la trabajadora demandante con base en los derroteros impuestos en los artículos 125 del Decreto Ley 1421 de 1993, que clasificaba para la fecha de egreso de la actora, a los servidores públicos del Distrito de Bogotá por regla general, como empleados públicos. (…) En ese orden de ideas, cumple destacar que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público y, por tanto, por regla general, quienes le prestan sus servicios tienen la calidad de empleados públicos, con excepción de aquellos que estén dedicados a la construcción y sostenimiento de obras públicas. (…)”
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