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FICHA DE ANÁLISIS No. 229

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 38885
Ponente LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión Casa parcialmente
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demanda la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -en Liquidación para que le reconozca la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario, prevista en la Ley 171 de 1961 y el Decreto 1848 de 1969
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa No aplica

Precedentes a Considerar Corte Suprema de Justicia, radicado 32005 del 14 de julio de 2009
Decisiones posteriores a considerar Ley 171 de 1961, artículo 8
Decreto 1848 de 1969, artículo 74;
Ley 100 de 1993, articulo 133
Tema Pensión restringida de jubilación
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cómo se consolida el derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961? ¿Es la edad un requisito para que nazca este derecho? ¿Este derecho se ve afectado porque la persona se afilie al Instituto de Seguros Sociales?

REGLA.

La pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, se causa con el retiro voluntario del trabajador y el tiempo de servicio allí establecido, siendo por lo tanto la edad mínima de la persona beneficiaria de la misma, que en él se menciona, solo un requisito para su exigibilidad.

Por otro lado, esta pensión no puede desconocerse por el hecho de que el trabajador hubiese estado afiliado al Instituto de Seguros Sociales, dado que el precepto legal que contiene los supuestos fácticos de la misma, no consagra como uno de los requisitos para su concesión la omisión de la afiliación a la seguridad social; ni tampoco por la circunstancia de que eventualmente pueda tener derecho a la pensión de vejez contenida en la Ley 100 de 1993.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Pensión restringida de Jubilación

“(…) esta Corporación reiteradamente ha sostenido que la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8o de la Ley 171 de 1961, se causa con el retiro voluntario del trabajador y el tiempo de servicio allí establecido, siendo por lo tanto la edad mínima de la persona beneficiaria de la misma, que en él se menciona, solo un requisito para su exigibilidad. (…) ni que la pensión reclamada pueda desconocerse por el hecho de que el demandante hubiese estado afiliado al I.S.S., dado que el precepto legal que contiene los supuestos fácticos de la misma, no consagra como uno de los requisitos para su concesión la omisión de la afiliación a la seguridad social; ni tampoco por la circunstancia de que eventualmente pueda tener derecho a la pensión de vejez contenida en la citada ley. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2008, en el proceso ordinario adelantado por CESÁREO GÁLVEZ PERDOMO contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACIÓN-, en cuanto en ella se determinó como último salario promedio devengado por el actor la suma de $214.599,54. En lo demás NO SE CASA.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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