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FICHA DE ANÁLISIS No. 278

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 38941                 Ponente GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión No casa
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demandó al Hospital Universitario Ramón González Valencia, en liquidación, para que luego de las declaraciones referentes a que el retiro de la trabajadora no fue voluntario, que, por consiguiente, el acta de conciliación es nula y, por tanto, la relación laboral continúa vigente, se condene al Hospital a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, con el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones adeudadas compatibles con la reanudación de la relación laboral.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónNorma aplicable Ley 446 de 1998, artículo 162   
Precedentes a Considerar No aplica

Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Casación. Proposición jurídica
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

En el recurso de casación ¿Es necesario en la proposición jurídica citar la norma sustantiva del orden nacional relacionada con los derechos controvertidos? ¿Qué consecuencias trae no citar dicha norma?

REGLA.

Si es necesario porque si el motivo principal para la procedencia del recurso extraordinario es la violación directa o indirecta de la ley sustancial, es obvio que quien se muestre inconforme con la decisión judicial soporte la carga de, por lo menos, indicar las disposiciones sustantivas transgredidas para, a partir de ese señalamiento, hacer viable la confrontación que debe hacer la Corte respecto de la sentencia acusada y la ley.

La no citación de esta norma, conlleva a que la Corte Suprema de Justicia deba desestimar el cargo.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Casación. Proposición jurídica

“(…) No sucede lo mismo con otras de las deficiencias advertidas, como la referente a que no se cita en la proposición jurídica ninguna norma sustantiva del orden nacional relacionada con los derechos controvertidos, pues en realidad únicamente se citan, como quebrantadas, normas de carácter procesal; otras relacionadas con los requisitos de la conciliación y los conciliadores en materia laboral; una del Código Sustantivo del Trabajo, que no se refiere a los derechos debatidos; y otra de la Constitución Política, que, no obstante su importancia, tampoco guarda relación con los derechos demandados. Impropiedad que resulta ser de gran incidencia, pues, por su trascendencia, por sí sola es suficiente para desestimar el cargo, que aspiró fallidamente a presentar la acusación, habida consideración de que los preceptos que orientan el recurso de casación laboral exigen el señalamiento de las disposiciones de índole sustantiva que se estimen infringidos. Si el motivo principal para la procedencia del recurso extraordinario es la violación directa o indirecta de la ley sustancial, es obvio que quien se muestre inconforme con la decisión judicial soporta la carga de, por lo menos, indicar las disposiciones sustantivas transgredidas para, a partir de ese señalamiento, hacer viable la confrontación que debe hacer la Corte respecto de la sentencia acusada y la ley, exigencia que aún subsiste en vigencia del artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que adoptó como legislación permanente lo dispuesto por el citado artículo 51-1 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991 que, si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale “cualquiera” de las normas de derecho sustancial “que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.” (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 7 de noviembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HILDA MARÍA BECERRA GARCÍA contra HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA, “EN LIQUIDACIÓN”.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Normas convencionales. Naturaleza

“(…) Por otra parte, se encuentra que la censura pretende que se asigne a las disposiciones convencionales el carácter de normas sustanciales en tanto reconocen derechos individuales. Pero si bien tales normas ciertamente reconocen derechos subjetivos, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, las convenciones colectivas no son normas sustanciales de alcance nacional, de suerte que su quebranto no puede ser denunciado por la vía de puro derecho. (…)”

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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