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FICHA DE ANÁLISIS No. 238
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 38946 | Ponente: | CAMILO TARQUINO GALLEGO |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa. | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevantes: | Una persona demandó a una administradora de fondos de pensiones para que se le reconociera a ella y a su hijo la pensión de sobrevivencia por la muerte de su compañero permanente. La entidad demandada se opuso a las pretensiones entre tanto no se acreditara probatoriamente dentro del juicio que la causa del deceso del causante derivó de riesgos de origen común. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Decreto 1295 de 1994, artículo 12. | ||
Precedentes a Considerar: | No aplica | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema: | Pensión de sobrevivencia | ||||
Subtema: | No aplica |
¿Existe presunción legal aplicable en caso de incertidumbre sobre el origen del siniestro generador de la pensión de sobreviviente?
Ante la incertidumbre del origen del siniestro del causante profesional o común, éste debe ser catalogado como de origen común.
Ante la incertidumbre del origen del siniestro del causante profesional o común, éste debe ser catalogado como de origen común. “(…) de las pruebas calificadas que se enlistan como no apreciadas, ninguna arroja luces sobre los motivos que condujeron a la perpetración del punible que cegó la vida de Giraldo Castro, de suerte que ante tal incertidumbre, en los términos que la jurisprudencia de la Sala tiene decantado, el siniestro generador de la pensión de sobrevivientes, no puede ser catalogado sino como de origen común. (…) Finalmente, y aunque es más un tema jurídico que fáctico, no sobra advertir que frente a la presunción legal contenida en el inciso 1° del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, a la demandada le incumbía demostrar que el supuesto accidente varias veces mencionado, había sido de índole profesional, tarea que lejos estuvo de cumplir. (…)”
NO CASA la sentencia de 6 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso que ELIZABETH MONTALVO y OTROS promovieron contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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