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FICHA DE ANÁLISIS No. 127

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39013
Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona demanda al Instituto de Seguros Sociales para que le reconozca pensión de sobrevivencia, ya que para el Instituto no fue comprobada la convivencia del cónyuge supérstite con el cotizante fallecido.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 797 de 2003, artículo 13;
Ley 100 de 1993, artículos 47 y 74.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 38213 del 28 de septiembre de 2010; Corte Suprema de Justicia, radicado 31773 del 21 de noviembre de 2007.Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de sobrevivientes
Subtema:Cónyuge supérstite

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Tiene el cónyuge supérstite, la carga de la prueba de demostrar que hubo convivencia real y efectiva con el cotizante fallecido?

REGLA.

Sí, la carga probatoria de la convivencia le corresponde a quien pretende merecer la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pues ese derecho no surge solo en virtud de la existencia del vínculo matrimonial, sino de la real y efectiva cohabitación de la pareja durante el tiempo previsto en la Ley.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA.

“(…) en cuanto la carga probatoria de la convivencia sí le corresponde a quien pretende merecer la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pues ese derecho no surge solo en virtud de la existencia del vínculo matrimonial, sino de la real y efectiva cohabitación de la pareja durante el tiempo previsto en la norma. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2008, en el proceso que le promovió TERESA DE JESÚS VALBUENA DE HERNÁNDEZ al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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