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FICHA DE ANÁLISIS No. 127
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 39013 | Ponente: | CAMILO TARQUINO GALLEGO |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevantes: | Una persona demanda al Instituto de Seguros Sociales para que le reconozca pensión de sobrevivencia, ya que para el Instituto no fue comprobada la convivencia del cónyuge supérstite con el cotizante fallecido. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 797 de 2003, artículo 13; Ley 100 de 1993, artículos 47 y 74. | ||
Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 38213 del 28 de septiembre de 2010; Corte Suprema de Justicia, radicado 31773 del 21 de noviembre de 2007. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema: | Pensión de sobrevivientes | ||||
Subtema: | Cónyuge supérstite |
¿Tiene el cónyuge supérstite, la carga de la prueba de demostrar que hubo convivencia real y efectiva con el cotizante fallecido?
Sí, la carga probatoria de la convivencia le corresponde a quien pretende merecer la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pues ese derecho no surge solo en virtud de la existencia del vínculo matrimonial, sino de la real y efectiva cohabitación de la pareja durante el tiempo previsto en la Ley.
CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA.
“(…) en cuanto la carga probatoria de la convivencia sí le corresponde a quien pretende merecer la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pues ese derecho no surge solo en virtud de la existencia del vínculo matrimonial, sino de la real y efectiva cohabitación de la pareja durante el tiempo previsto en la norma. (…)”
NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de septiembre de 2008, en el proceso que le promovió TERESA DE JESÚS VALBUENA DE HERNÁNDEZ al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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