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FICHA DE ANÁLISIS No. 126
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 39103 | Ponente: | CAMILO TARQUINO GALLEGO |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevantes: | Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se le condenare al reconocimiento y pago, del mayor valor de su mesada pensional, por no haberse tenido en cuenta para establecer el ingreso base de liquidación lo devengado en el último año de servicio. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 100 de 1993, artículo 36. | ||
Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 33343 del 17 de octubre de 2008. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema 1: | Régimen de transición | ||||
Tema 2: | Ingreso Base de Liquidación |
¿Cuál es el ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición?
El ingreso base de liquidación que debe tenerse en cuenta, es el previsto por el inciso 3 del artículo 36; es decir, el promedio de lo que devengó durante el tiempo que, al 1o de abril de 1994, le hacía falta para adquirir el derecho a la pensión de vejez.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
“(…) por ser un trabajador beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el ingreso base de liquidación que debe tenerse en cuenta, es el previsto por el inciso 3o del artículo 36; es decir, el promedio de lo que devengó durante el tiempo que, al 1o de abril de 1994, le hacía falta para adquirir el derecho a la pensión de vejez. (…)”
NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2008, en el proceso promovido por AMALIA AURORA VILLARRAGA DE TÉLLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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