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FICHA DE ANÁLISIS No. 126

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39103
Ponente:CAMILO TARQUINO GALLEGO
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se le condenare al reconocimiento y pago, del mayor valor de su mesada pensional, por no haberse tenido en cuenta para establecer el ingreso base de liquidación lo devengado en el último año de servicio.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículo 36.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 33343 del 17 de octubre de 2008.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1:Régimen de transición
Tema 2:Ingreso Base de Liquidación

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es el ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición?

REGLA.

El ingreso base de liquidación que debe tenerse en cuenta, es el previsto por el inciso 3 del artículo 36; es decir, el promedio de lo que devengó durante el tiempo que, al 1o de abril de 1994, le hacía falta para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

“(…) por ser un trabajador beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el ingreso base de liquidación que debe tenerse en cuenta, es el previsto por el inciso 3o del artículo 36; es decir, el promedio de lo que devengó durante el tiempo que, al 1o de abril de 1994, le hacía falta para adquirir el derecho a la pensión de vejez. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2008, en el proceso promovido por AMALIA AURORA VILLARRAGA DE TÉLLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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