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FICHA DE ANÁLISIS No. 125

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39155
Ponente:JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, beneficiaria del régimen de transición, instauró demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación, puesto que el Instituto le aplicó el régimen de transición, pero según lo dispuesto por la Ley 33 de 1985, en un monto pensional equivalente al 75% del sueldo devengado en el último año de servicios, cuando es más favorable el Acuerdo 049 de 1990 que eleva el ingreso base de liquidación y le aplica el 90%, por el incremento porcentual según el número de semanas cotizadas.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículo 36;
Acuerdo 049 de 1990;
Ley 33 de 1985.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 36963. Del 11 de mayo de 2010,
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1:Principio de favorabilidad
Tema 2:Pensión de vejez/ jubilación

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es posible en aplicación del principio de favorabilidad, que a una pensión de jubilación concedida de conformidad con la Ley 33 de 1985, se le aplique el monto pensional establecido en el Acuerdo 049 de 1985, por ser más elevado?

REGLA.

No, porque el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, garantiza para efectos de la prestación de vejez la aplicación del régimen anterior en lo relacionado con la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto; pero la normatividad que corresponda se aplica en su integridad, salvo en lo relacionado con el ingreso base de liquidación por propia disposición de la ley 100 de 1993, sin que sea posible escindir regímenes y tomar de cada uno de ellos aquellas disposiciones que se estimen más favorables, porque esto sería crear una nueva norma para cada caso, lo cual resulta inadmisible en virtud del principio de inescindibilidad de la ley.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. “(…) pues lo que pretende el impugnante es que una pensión de jubilación que le fue reconocida por el Instituto aplicando en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la Ley 33 de 1985, sea calculada teniendo en cuenta el monto o tasa de reemplazo prevista en el Acuerdo 049 de 1990, lo cual es a toda luces improcedente. Si para efectos de la edad y el tiempo de servicios se acudió a la Ley 33 de 1985 según el juzgador por ser más favorable, toda vez que le permitió al demandante acceder al derecho con 55 años, el porcentaje del ingreso base de liquidación para definir el monto, debía ser el previsto en esa normatividad y no en una distinta. (…) El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, garantiza para efectos de la prestación de vejez la aplicación del régimen anterior en lo relacionado con la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto; pero la normatividad que corresponda se aplica en su integridad, salvo en lo relacionado con el ingreso base de liquidación por propia disposición de la norma en cita, sin que sea posible escindir regímenes y tomar de cada uno de ellos aquellas disposiciones que se estimen más favorables, porque esto sería crear una nueva norma para cada caso, lo cual resulta inadmisible en virtud del principio de inescindibilidad de la ley como lo asentó la Corte en sentencia de 11 de mayo de 2010, rad. N° 36963. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de noviembre de 2008, en el proceso instaurado por HOMERO ENRIQUE NOGUERA ORTEGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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