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FICHA DE ANÁLISIS No. 117
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 39883 | Ponente: | CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa. | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales, en procura de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación de la Ley 71 de 1988. El Instituto de Seguros Sociales, negó la prestación argumentando que el demandado no contaba con el número de semanas exigidas por la ley. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 71 de 1988, artículo 7; Ley 100 de 1993, artículo 36; El Decreto 1160 de 1989, artículo 21. | ||
| Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 26408 del 19 de octubre de 2006. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Pensión de vejez/ jubilación | ||||
| Subtema: | Por aportes | ||||
¿Para obtener la pensión de jubilación por aportes, se puede contar el tiempo que no se aportó a una Caja de Previsión Social o al Instituto de Seguros Sociales?
No, el tiempo servido que no se hubiera aportado a una Caja de Previsión Social o al Instituto de Seguros Sociales, no es dable computarlo para completar los 20 años que exige la Ley 71 de 1988, para obtener la pensión de jubilación por aportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1160 de 1989.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES.
“(…) que el tiempo servido que no se hubiera aportado a una Caja de Previsión Social o al ISS, no es dable computarlo para completar los 20 años a que alude el citado artículo 7o de la Ley 71 de 1988 (…) El Decreto Reglamentario 1160 de 1.989 establece en su artículo 21:<Tiempos de servicios no computables como aportes. No se computará como tiempo para adquirir el derecho a la pensión por aportes, el laborado en empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni el laborado en entidades oficiales de todos los órdenes cuyos empleados no aporten al sistema de seguridad social que los proteja>. Al tratarse de una pensión por aportes, resulta lógico que los períodos por los cuales no se aportó a ninguna entidad de previsión social o al Instituto de Seguros Sociales, no pueden ser computados para efectos de completar los 20 años a que se refiere la norma, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en la sentencia del 23 de enero de 2003 (Rad. 19199). (…)”
NO CASA la sentencia proferida el 3 de febrero de 2009, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso ordinario promovido por HORACIO HURTADO JARAMILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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