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FICHA DE ANÁLISIS No. 105

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:40357
Ponente:CAMILO TARQUINO GALLEGO
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:Casa
Norma demanda:No aplica
Hechos relevantes:Una persona interpone demanda en contra del Instituto de Seguros Sociales, para que le reconozca pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición. El Instituto de Seguros Sociales, negó la pensión de vejez, por estar pensionado convencionalmente, y al no ser ésta una pensión legal no tiene carácter de compartida con la de vejez que concede el Instituto de Seguros Sociales.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa: Acuerdo 29 de 1985, artículo 5; Acuerdo 224 de 1966, artículos 60 y 61.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 34782. Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensiones compartidas
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Puede compartirse una pensión de origen contractual o voluntario con la pensión de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales?

REGLA.

Los artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, previeron la compartibilidad de las pensiones legales, más no una de esta naturaleza con una de origen extralegal, situación que se posibilitó sólo hasta la expedición del Acuerdo 029 de 1985, el 17 de octubre de 1985. Por lo tanto, antes de la vigencia del acuerdo 029 de 1985, cuando se otorgaba una pensión de origen contractual, la otorgadora de la pensión no podía seguir cotizando al Instituto de Seguros Sociales a favor del pensionado para que este accediera a la pensión de vejez, pues al haber adquirido esa condición y la consecuente cesación como trabajador activo, no podía ser afiliado ni que le pagaran cotizaciones por cuenta de quien le concedió el beneficio pensional con la intención de que en el futuro adquiriera la pensión de vejez.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Pensiones compartidas“(…) Olvidó el Tribunal que la norma a la que hizo producir efectos, consagra la compartibilidad de las pensiones de jubilación resultantes de la aplicación de las normas que consagraba el Código de Sustantivo del Trabajo, es decir las de origen legal, empero no las de naturaleza extralegal, que sólo adquirieron aquella vocación, desde el 17 de octubre de 1985, (…) “El tema planteado ha sido objeto de estudio por esta Sala en varias oportunidades, y se ha establecido que las cotizaciones que efectúa el empleador, al Instituto de Seguros Sociales, con posterioridad al otorgamiento de la pensión extralegal, son ineficaces o no tienen validez, cuando no tengan el propósito de la compartibilidad de la prestación, por lo que si la reclamación de la pensión por vejez, tiene como soporte dichos aportes, como en el presente caso, el ISS no está obligado a reconocer la pensión de vejez. Así quedó expresado en las sentencias del 18 de agosto de 2003 ( Rad. 20996 ), del 8 de febrero de 2005, (Rad. 23760) y del 22 de abril de 2008 (Rad. 33371). En la última de las sentencias reseñadas dijo la Sala: “De otro lado, es cierto que los artículos 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, previeron la compartibilidad de las pensiones legales, mas no una de esta naturaleza con una de origen extralegal, situación que se posibilitó desde la expedición del Acuerdo 029 de 1985. Y si la pensión que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá reconoció al demandante antes de la vigencia del mencionado acuerdo tenía causa extralegal, es indudable que la otorgadora en ese momento de la pensión no podía seguir cotizando al ISS a favor del pensionado para que este accediera a la pensión de vejez, pues al haber adquirido esa condición y la consecuente cesación como trabajador activo, no podía ser afiliado ni que le pagaran cotizaciones por cuenta de quien le concedió el beneficio pensional con la intención de que en el futuro adquiriera la pensión de vejez. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA la sentencia proferida el 31 de julio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En instancia, revoca la de 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, absuelve al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones formuladas por DIONISIO CAPTUAYO.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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