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FICHA DE ANÁLISIS No. 55
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 40739. | Ponente: | CAMILO TARQUINO GALLEGO |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Varias personas demandaron al BANCO DE LA REPÚBLICA, para que se le ordene la reliquidación o reajuste de la pensión jubilación, teniendo en cuenta los valores devengados por concepto de prima de vacaciones durante el último año de servicios. En segunda instancia, se declaró extinguidos, por el fenómeno de la prescripción, los eventuales reajustes a la pensión de jubilación de los demandantes, porque los demandantes no solicitaron, dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de sus pensiones, que la prima de vacaciones, devengada por ellos durante el último año de servicios, les fuese tenida como factor salarial. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Constitución Política, artículo 53. | ||
| Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 19557 del 15 de julio de 2003; Corte Suprema de Justicia, radicado 21231 del 18 de febrero de 2004; Corte Suprema de Justicia, radicado 27425 del 19 de octubre de 2006 | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Prescripción de los factores salariales | ||||
| Subtema: | Pensión de vejez/ jubilación | ||||
¿La solicitud de reliquidación o reajuste de la pensión jubilación, para que se incluya algún factor salarial, tiene alguna prescripción?
Sí, se debe solicitar dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de jubilación, porque a este derecho en específico ninguna norma le otorga un rango de perpetuidad. Lo cual, es muy distinto al carácter vitalicio otorgado a la prestación jubilatoria propiamente tal, imprescriptibilidad que no se opone, sin embargo, a la extinción del derecho a disfrutar las mesadas de tres años hacia atrás por la inercia del beneficiario.
PRESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES.
“(…) Y ya en fecha más reciente, en la sentencia del 18 de febrero de 2004, radicación 21.231, en un proceso en el que fungió como demandado el Banco de la República, en asunto similar al presente, asentó: (…) “La Corte no ha confundido hechos con derechos, como equivocadamente cree el recurrente. Para la Corporación es indiscutible que son los derechos los que prescriben y no los hechos. Justamente, cuando a un trabajador se le liquida de manera errada una prestación, tal hecho es susceptible de ser discutido. Entonces, surge a partir de allí un derecho de reclamar contra la conducta irregular, como cuando se liquida mal el ingreso base de liquidación para fijar la mesada pensional. Y, correlativamente, emerge para la entidad de seguridad social, o para el empleador, según el caso, la obligación de corregirla. Pero no tiene ese específico derecho un rango de perpetuidad, que ninguna norma le otorga. Muy distinto al carácter vitalicio otorgado a la prestación jubilatoria propiamente tal, imprescriptibilidad que no se opone, sin embargo, a la extinción del derecho a disfrutar las mesadas de tres años hacia atrás por la inercia del beneficiario. Adviértese en todo caso que, no empece la asimilación al salario de un trabajador, el ingreso mensual del pensionado se pierde por prescripción extintiva. (…)”
NO CASA la sentencia de 24 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso que BALBINO VILLABONA, LORENZO FRANCO HENAO, JOAQUIN EMILIO CAICEDO, SERGIO BARRERA GAMEZ, HERNANDO AZULA MATEUS, SAMUEL GONZALEZ LLANES, MARÍA DE JESÚSS GONZALEZ VIUDA DE SALGADO, JOSÉ JAIME GARCÍA DAZA, RODRIGO SUAREZ PABÓN, CARLOS ARTURO SASTOQUE ORTEGA, BLANCA RUIZ TOLOSA, GERARDO RANGEL ROZO, JOSÉ VIRGILIO RAMOS TOBAR, ISABEL QUINTERO ESGUERRA, ISABEL OSPINA LLANOS, CARMELO MUÑOZ CARRILLO, JOSÉ ALEJANDRO MORENO SANDINO, JESÚS MARÍA MARTÍNEZ LEMUS, LUIS ALFREDO MARQUEZ SANJUAN, CONSUELO VEGA MARULANDA y JOSÉ MANUEL VERA ORJUELA le promovieron al BANCO DE LA REPÚBLICA.Las costas en casación a cargo de la recurrente. Se fijan como agencias en derecho la suma de $2.800.000,oo.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Salvamento de voto: Carlos Ernesto Molina Monsalve y Luis Gabriel Miranda Buelvas.
Ninguno.
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