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FICHA DE ANÁLISIS No. 96

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 41094Ponente FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Tipo de acción o recurso Casación Tipo de decisión No casa
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demanda al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su cónyuge.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución.Sustentación normativa Constitución Política, artículo 53
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21;
Precedentes a
Considerar

Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Principio de favorabilidad
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En que circunstancias se debe dar aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral?

REGLA.

El principio de favorabilidad, se pregona de la aplicación de normas laborales, en donde se exige como presupuesto básico que el conflicto se suscite entre dos o más disposiciones legales vigentes, del mismo rango y también reguladoras de la misma situación, pero con diferentes consecuencias jurídicas.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

“(…) Sala estima pertinente recordar que el principio de favorabilidad consagrado en los artículos 21 del Código Sustantivo de Trabajo y 53 de la Constitución Política, se pregona de la aplicación de normas laborales, en donde se exige como presupuesto básico que el conflicto se suscite entre dos o más disposiciones legales vigentes, del mismo rango y también reguladoras de la misma situación, pero con diferentes consecuencias jurídicas, (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2009, por la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del juicio ordinario laboral promovido por ELSA FERNANDA CAVIEDES CORTÉS, a través de apoderado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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