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FICHA DE ANÁLISIS No. 96
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 41094 | Ponente | FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | No casa | ||
| Norma demanda | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demanda al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su cónyuge. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución. | Sustentación normativa | Constitución Política, artículo 53 Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21; | ||
| Precedentes a Considerar | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | |||
| Tema | Principio de favorabilidad | ||||
| Subtema | No aplica | ||||
¿En que circunstancias se debe dar aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral?
El principio de favorabilidad, se pregona de la aplicación de normas laborales, en donde se exige como presupuesto básico que el conflicto se suscite entre dos o más disposiciones legales vigentes, del mismo rango y también reguladoras de la misma situación, pero con diferentes consecuencias jurídicas.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
“(…) Sala estima pertinente recordar que el principio de favorabilidad consagrado en los artículos 21 del Código Sustantivo de Trabajo y 53 de la Constitución Política, se pregona de la aplicación de normas laborales, en donde se exige como presupuesto básico que el conflicto se suscite entre dos o más disposiciones legales vigentes, del mismo rango y también reguladoras de la misma situación, pero con diferentes consecuencias jurídicas, (…)”
NO CASA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2009, por la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del juicio ordinario laboral promovido por ELSA FERNANDA CAVIEDES CORTÉS, a través de apoderado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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