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FICHA DE ANÁLISIS No. 277
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 41706 | Ponente | FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | No casa | ||
| Norma demanda | No aplica | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo y los intereses moratorios. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Norma aplicable | Ley 100 de 1993, artículo 141 | ||
| Precedentes a Considerar | No aplica | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Intereses moratorios | ||||
| Subtema | Pensión de sobrevivencia | ||||
¿Para declarar los intereses moratorios en una pensión de sobrevivencia, se debe mirar la buena o mala fe del deudor?
No, para la imposición de los intereses moratorios regulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no es necesario analizar la conducta de buena o mala fe de la entidad a la cual se le está reclamando el reconocimiento y pago de una pensión, porque los mismos no tienen carácter de sanción, sino de resarcimiento por la tardanza en la concesión de la prestación a la que se tiene derecho.
Igualmente, la mora surge una vez venza el término legal que tiene para definir la pensión la entidad encargada de su reconocimiento, no desde el momento que el juez define judicialmente el derecho.
Pensión de sobrevivencia
“(…) “…para la imposición de los intereses moratorios regulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no es necesario que el fallador tenga que analizar la conducta de buena o mala fe de la entidad a la cual se le está reclamando el reconocimiento y pago de una pensión, porque los mismos no tienen carácter de sanción, sino de resarcimiento por la tardanza en la concesión de la prestación a la que se tiene derecho.” (…) ni, menos, que solo hasta que se produjo la sentencia se pudo determinar el derecho de la actora, porque, como igualmente se ha dicho, en este caso la sentencia no es constitutiva del derecho sino meramente declarativa, por lo que éste existe desde que el fallecimiento del causante y la mora de la demandada surge una vez venza el término legal que tiene para definir. (…)”
NO CASA la sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio ordinario laboral seguido por MARTHA CECILIA HERRERA ZULUAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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