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FICHA DE ANÁLISIS No. 90

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:43148.
Ponente:ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:Casa parcialmente
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se condene a reconocer la pensión por aportes establecida en la Ley 71 de 1988 en cuantía del 75% del IBL del tiempo que le hacía falta para adquirir su derecho pensional, ya que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez con el régimen general de prima media con prestación definida establecido por la Ley 100 de 1993.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 71 de 1988, artículo 7; Ley 100 de 1993, artículo 141;
Decreto 656 de 1994, artículo 19.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Intereses moratorios
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Desde cuando se causan intereses moratorios en materia pensional?

REGLA.

Los intereses moratorios en materia pensional se causan a partir del cuarto mes después de efectuada la reclamación ante la entidad encargada de reconocer la respectiva pensión.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INTERESES MORATORIOS.

“(…) pero demanda que sea efectiva 4 meses después de efectuada la reclamación, en este caso, posterior al 28 de mayo de 2007, todo con fundamento en el artículo 19 del Decreto 656 de 1994. El precitado artículo cuya aplicación el mismo ISS reclama, reza en lo pertinente: “El Gobierno Nacional establecerá los plazos y procedimientos para que las administradoras decidan acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses”. Como estos cargos igualmente están orientados por la vía jurídica se debe aceptar lo que encontró demostrado el ad quem, relacionado con que la reclamación de la pensión por aportes la realizó en la fecha referida, lo que conlleva a que de conformidad con el alcance subsidiario, se deba casar parcialmente la sentencia acusada en cuanto a la fecha a partir de la cual se ordenó el pago de los intereses moratorios, para disponer que los mismos se paguen a partir del 28 de septiembre de 2007. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA PARCIALMENTE la sentencia de 31 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto confirmó la fecha a partir de la cual se ordenó el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, dentro del proceso instaurado por GLORIA ESTHER LARA MAZENET contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. No la casa en lo demás.En sede de instancia se modifica el artículo segundo de la sentencia de 24 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de indicar que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden a partir del 28 de septiembre de 2007.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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