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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA

Tribunal de origen Corte Suprema de JusticiaSentencia 44999 de 2012
Ponente Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Tipo de acción Recurso extraordinario de CasaciónTipo de decisión Sentencia
Hechos relevantes 1. El 26 de abril de 2005 la señora VARGAS VELAZQUEZ de 22 años falleció, quien estuvo afiliada a la entidad demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. para los riesgos de I, V y M. Para el momento del fallecimiento, la causante había cotizado 40.71 semanas, por lo que, según la demanda, cumplía con el requisito de fidelidad que era de 28.11 semanas. Significa que había cotizado, en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento, más de 26 semanas.2. El fondo demandado negó la solicitud de pensión de sobrevivientes, alegó que, en los términos de la Ley 797 de 2003, para generar el derecho a la pensión de sobreviviente se requiere cumplir con 50 semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte y una fidelidad de cotización para con el sistema general de pensiones del 20% desde la fecha en que cumplió 20 años de edad hasta la muerte. La demandante no cumplió con el requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte, pues solo contaba con 40.71 semanas. Para la fecha de la muerte de la causante estaba vigente la Ley 797 de 2003, y no es posible aplicar ultractivamente el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.3. En primera instancia, se condenó a la demandada a pagar a la menor demandante, en su condición de hija supérstite de la causante, la pensión de sobrevivientes, a partir del 1º de julio de 2009, equivalente a $496.900 mensuales, junto con las mesadas adicionales; más la suma de $ 34.663.401 por con concepto de mesadas causadas desde abril de 2005, incluyendo las adicionales de junio y diciembre de cada año.4. En segunda Instancia, se revocó el fallo de primer grado, para absolver a la demandada de todas las pretensiones. El ad-quem le dio la razón al fondo apelante en cuanto afirmó que la normatividad aplicable al caso controvertido es la contenida en los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, vigente para la fecha en que ocurrió el fallecimiento de la afiliada, 26 de abril de 2005. Para arribar a tal conclusión se apoyó en las sentencias 35306 y 34016, ambas de 2009, proferida por esta Sala, cuyos apartes pertinentes trascribió, de donde extrajo que el principio de la condición más beneficiosa “…solo se aplica frente a las personas que habiendo cumplido un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 no cumplían con las 26 semanas exigidas en esta normatividad”; en tanto que, en el sublite, la afiliada falleció el 26 de abril de 2005, cuando estaba vigente la Ley 797 de 2003, y como la mencionada solo cotizó al sistema general de pensiones un total de 40.71 semanas, necesariamente debía concluirse que la asegurada no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes que se reclama en la demanda.
Normatividad AplicableLey 100 de 1993
Ley 797 de 2003
Tema Pensión de sobrevivientes
Subtema Aplicación de la Condición mas beneficiosa

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, cuando solo se ha cotizado en vigencia de la Ley 797 de 2003, y con un rango de 26 semanas en el año inmediatamente anterior al deceso, con base en el artículos 46 original de la Ley 100 de 1993?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

La norma reguladora del derecho a la pensión de sobrevivientes es la que está vigente para el momento de la causación del mentado derecho, a menos que la situación amerite la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Motivo por el cual, la aplicación de la condición más beneficiosa supone que la afiliación de la causante ha sido afectada por un tránsito legislativo en el tiempo, es decir que se cotizó en vigencia de dos regímenes y que, ante dicha situación, se reclama la aplicación del que fija requisitos menos estrictos. Así las cosas, la operatividad de la condición más beneficiosa es procedente en los casos en que se ha cumplido la condición exigida por el régimen anterior, pues no se puede invocar de un régimen la condición más beneficiosa cuando su afiliación se efectuó tiempo después de haber sido derogada una norma.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

La condición más beneficiosa es una garantía de una situación concreta en vigencia de determinada norma, y no de una regla general y abstracta; situación que merece especial protección ante la ausencia de un régimen de transición de la nueva ley, en virtud del principio de la seguridad jurídica y de la confianza legítima, lo cual, pese a haber fallecido un afiliado en vigencia de la Ley 100 de 1993, son aplicables, por virtud del principio de la condición más beneficiosa, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, si para el momento de entrar en vigencia la citada ley, se daba el supuesto del número de semanas cotizadas, para que sus beneficiarios pudiesen acceder a la pensión de sobrevivientes.

PARTE RESOLUTIVA.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia del 25 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió FRANCISCO ANTONIO VARGAS PULGARÍN, en su calidad de guardador general de la menor JULIANA MICHEL VARGAS VELASQUEZ contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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