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FICHA DE ANÁLISIS No. 84

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:46428.
Ponente:GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No aplica
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, demanda al Instituto de Seguros Sociales, para que se le reconozca la pensión de sobrevivientes causada por su compañero permanente. El Instituto de Seguros Sociales, negó la solicitud, puesto que pese a que el afiliado fallecido cotizó un total de 644 semanas, ninguna lo fue en los tres años anteriores a su deceso
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución.Sustentación normativa:Ley 797 de 2003, artículo 12;
Ley 100 de 1993, artículo 33;
Acuerdo 049 de 1990.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 42628 del 31 de agosto de 2010.Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1:Pensión de sobrevivientes
Tema 2:Régimen de transición

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Qué interpretación se le debe dar al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en lo que respecta a la pensión de sobrevivencia?

REGLA.

El artículo 12 de la Ley 797 de 2003, se debe interpretar considerando lo siguiente:

1. El régimen de prima media al que se refiere el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 es el contemplado en el Título II de la Ley 100 de 1993 y no el que era regulado a través del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Por ello, en desarrollo de esta norma, el asegurado que fallece deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, si ha cotizado el número mínimo de semanas requerido para obtener una pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones que le hayan sido introducidas.

2. No obstante, si el asegurado era a su vez beneficiario del régimen de transición instituido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y afiliado al régimen de prima media, para los efectos previstos en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es posible acudir a la densidad mínima de semanas fijada para obtener pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, que, por virtud del régimen de transición y por lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, constituye parte fundamental del régimen de prima media concebido en el Título II de la Ley 100 de 1993.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA. REGLAS.

“(…) Del pronunciamiento trascrito se pueden derivar las siguientes reglas: 1. El régimen de prima media al que se refiere el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 es el contemplado en el Título II de la Ley 100 de 1993 y no el que era regulado a través del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Por ello, en desarrollo de esta norma, el asegurado que fallece deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, si ha cotizado el número mínimo de semanas requerido para obtener una pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones que le hayan sido introducidas. 2. No obstante, si el asegurado era a su vez beneficiario del régimen de transición instituido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y afiliado al régimen de prima media, para los efectos previstos en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es posible acudir a la densidad mínima de semanas fijada para obtener pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, que, por virtud del régimen de transición y por lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, constituye parte fundamental del régimen de prima media concebido en el Título II de la Ley 100 de 1993 (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 4 de marzo de 2010, proferida en el proceso ordinario laboral que LUZ ALBA AGUDELO MARÍN y JOHAN MAURICIO VALENCIA AGUDELO le siguen al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.  

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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