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FICHA DE ANÁLISIS No. 79
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 46580. | Ponente: | CAMILO TARQUINO GALLEGO |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona vivió en unión marital de hecho con un pensionado del Instituto de Seguros Sociales. Al momento del fallecimiento del pensionado, la persona solicitó pensión de sobrevivencia, pero como el causante se encontraba casado, su esposa ya había reclamado ese derecho, por lo que el Instituto de Seguros Sociales negó su petición, hasta tanto la justicia decidiera a qué persona le correspondía. La persona asegura fue la única que convivió con el causante en forma estable y permanente, por lo que acudió a la jurisdicción ordinaria para que le reconociera la pensión de sobreviviente. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 100 de 1993, artículos 47 y 74. | ||
| Precedentes a Considerar | No aplica | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Pensión de sobrevivientes | ||||
| Subtema: | Convivencia simultánea | ||||
¿A quién corresponde la pensión de sobrevivientes si al momento de la muerte del causante existía convivencia simultánea entre un cónyugue y un compañero permanente?
Corresponde al cónyuge del pensionado fallecido, en aplicación de lo que establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA. CONVIVENCIA SIMULTANEA.
“(…) Precisamente, fue en virtud de haber dado por demostrado el Tribunal una convivencia coexistente y simultánea del causante con la señoras OLIVA MUÑOZ ALDANA y MERCEDES AVILA DE CASTILLO, lo que lo condujo a concluir que le asistía el derecho a ésta última, dada su condición de cónyuge del pensionado fallecido, en aplicación de lo que establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, hermenéutica jurídica que no fue sometida a discusión por el impugnante. (…)”
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2010, en el proceso que le promovió OLIVA MUÑOZ ALDANA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a MERCEDES AVILA DE CASTILLO, al cual se acumuló el proceso que ésta también había promovido contra aquellos.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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