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FICHA DE ANÁLISIS JURESPRUDENCIAL
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Condición mas beneficiosa
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia | Sentencia | 47174 de 2013 | Ponente | Rigoberto Echeverri Bueno |
| Tipo de acción | Recurso de Apelación | Tipo de decisión | Sentencia | ||
| Hechos relevantes | 1. La actora instauró demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente. 2. Señaló que el causante falleció el 3 de marzo de 1999, que el afiliado había cotizado 995 semanas desde el 30 de septiembre de 1969 hasta el 18 de junio de 1998m, que a través de Resolución de marzo de 2000, el ISS le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, porque no se habían reunido los presupuestos definidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993; se solicitó nuevamente el pago de la pensión, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, pero nuevamente le fue negada la petición. 2. En primera instancia se profirió fallo por medio del cual condenó al Instituto de Seguros Sociales. 3. En segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó parcialmente el fallo apelado y ordenó el pago de la mesada pensional a partir del 14 de septiembre de 2004. En los demás puntos, la providencia recurrida fue confirmada. | ||||
| Normatividad Aplicable | 1. Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990. 2. Ley 100 de 1993 | ||||
| Precedentes a Considerar | |||||
| Tema | Pensión de Sobrevivientes | ||||
| Subtema | Condición más beneficiosa | ||||
¿En virtud del principio de la condición mas beneficiosa, es procedente la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el causante no cotizo ninguna semana al régimen de prima media en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, pero contaba con mas de mil semanas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.
La persona afiliada al régimen de prima media con prestación definida, que tenga en su haber el número y densidad de semanas exigidas por los artículos 6o, 25 y 27 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, esto es, 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha del deceso o 300 en cualquier época, aunque fallezca en vigor de la nueva ley de seguridad social y no cumpla con el requisito del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 relativo a las 26 semanas cotizadas al sistema para el momento de la muerte o dentro del último año, tiene derecho a que se le aplique el principio de la condición más beneficiosa consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, a fin de definir su situación pensional respecto de sus beneficiarios.
La circunstancia de no haber cotizado el causante ninguna semana al régimen de prima media en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento, en manera alguna apareja la ineficacia de sus aportes durante más de 20 años, porque la condición más beneficiosa estatuida en el régimen del Acuerdo 049 está amparada por el artículo 53 de la Constitución Política y por ende tiene efectos después del 1º de abril de 1.994, para la eficacia del cubrimiento del seguro de invalidez, vejez y muerte, dado que el mínimo de semanas requerido estaba satisfecho.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.
Los artículos 6 y 25 del Acuerdo 49 de 1990 señalaron como requisitos de aportes para la pensión de sobrevivientes de origen común reunir 150 semanas de cotización sufragadas en los 6 años anteriores a la muerte o 300 en cualquier tiempo, el nuevo ordenamiento legal de prima media con prestación definida de la ley 100 redujo las semanas a sólo 26 en cualquier tiempo para quienes estuvieren afiliados al momento de la muerte, y para quienes dejaron de cotizar al sistema introdujo la condición de que las mismas 26 hubiesen sido sufragadas dentro del año inmediatamente anterior al fallecimiento, por lo que ante tal realidad y en atención al postulado protector propio del derecho del trabajo y de la seguridad social, se actualiza por excelencia en el caso objeto de estudio, el principio de la condición más beneficiosa, contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política.
En consecuencia, sería violatorio de tal postulado y del principio constitucional de la proporcionalidad, entender que dentro del nuevo régimen de la ley 100 que redujo drásticamente el requisito de intensidad de semanas, quedaron abolidas las prerrogativas de los derechohabientes originadas por afiliados que durante su vinculación como sujetos activos de la seguridad social habían cumplido todas las cotizaciones exigidas en el reglamento aplicable y antes de entrar a regir la nueva ley se desafiliaron del sistema al considerar fundadamente que por faltarles únicamente el requisito del fallecimiento sus familiares podrían reclamar la respectiva prestación al momento de su deceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 30 de abril de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido por la señora ROSALBA POVEDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
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