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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

I. La subrogación pensional total o parcial queda supeditada a que se cumplan los requisitos para que opere la figura de la compartibilidad pensional

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia Sala Casación Laboral Sentencia 52260
Ponente Jorge Mauricio Burgos Ruiz
Tipo de acción Ordinario Laboral Tipo de decisión Casación
Hechos relevantes 1. Pretende el demandante que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación a partir del 26 de noviembre de 2002, fecha en que la actora cumplió los requisitos de ley -55 años de edad y 20 años de servicio en el sector oficial- en cuantía equivalente al 75% del ingreso base de liquidación, correspondiente al promedio de lo devengado en el último año de servicios, indexada, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las mesadas pensionales insolutas.

2. Respalda sus súplicas en haber laborado al servicio BANCO POPULAR S.A. desde el 1 de marzo de 1974 hasta el 11 de octubre de 1999; cumplió 55 años de edad el 26 de noviembre de 2002; es beneficiaria del régimen de transición; que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993  1° de abril de 1994, contaba con más del tiempo mínimo de servicios exigido por la Ley 33 de 1985; desde la fecha de retiro de la entidad demandada no cotizó ni laboró para entidad de derecho público alguna; el promedio de lo devengado en su último año de servicios ascendió a la suma de $952.969.56; goza de una pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguro Social..
Normatividad aplicable1. Art 33, 36 Ley 100 de 1993
2. Decreto 758 de 1990
3. Ley 33 de 1985
4. Decreto 1848 de 1969
Precedentes a Considerar Rad: 52080 | Fecha: 15/05/2012 | Tema: PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL - Trabajadores oficiales - Régimen de transición Rad: 28548 | Fecha: 01/08/2006 | Tema: PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL - Trabajadores oficiales - Régimen de transición Rad: 17388 | Fecha: 23/05/2002 | Tema: PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL - Trabajadores oficiales - Régimen de transición Rad: 18963 | Fecha: 11/12/2002 | Tema: PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL - Trabajadores oficiales - Régimen de transición Rad: 19440 | Fecha: 18/02/2003 | Tema: PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL - Trabajadores oficiales - Régimen de transición Rad: 10803 | Fecha: 29/06/1998 | Tema: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - De la pensión de jubilación legal con la de vejez del ISS
Tema Compartibilidad pensional/Subrogación pensional
Subtema Efectos de la compartibilidad pensional

ANÁLISIS DEL CASO

Problema Jurídico

¿El pago de pensión de vejez subroga la deuda frente al pago de la pensión de jubilación?

Reglas Jurisprudenciales - Conclusión

1) Tratándose de trabajadores oficiales no son aplicables las mismas reglas dirigidas a los particulares, a propósito de la asunción del riesgo de vejez por el ISS, pues si bien los reglamentos del Instituto autorizaban la afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo, no se previó en el estatuto pensional de éstos que el sistema del Seguro reemplazara absolutamente su régimen jubilatorio, como si aconteció para los particulares en el artículo 259 del C.S.T.

2) Para el caso de los trabajadores oficiales amparados por la Ley 33 de 1985 afiliados al I.S.S., pero no a una caja o entidad de previsión social, la pensión legal de jubilación contemplada en el artículo 1 de esta Ley, debe ser reconocida y pagada en principio por la última entidad empleadora, como lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969; no obstante de haberse realizado los respectivos aportes, por parte del empleador y del trabajador, al Instituto de Seguros Sociales para cubrir los riesgos de IVM, podría hablarse de la figura de la compartibilidad pensional, en virtud de la cual una vez reunidos los requisitos de edad y cotizaciones estatuidos en los reglamentos del Instituto, debe este organismo otorgar la correspondiente pensión de vejez, y desde ese momento en adelante estará a cargo del empleador oficial sólo el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación pagada por el seguro social.

3) El hecho de que un trabajador oficial esté percibiendo una pensión de vejez, no impide el reconocimiento de la prestación de jubilación cuando se cumplen los requisitos para ello.

4) La subrogación de la deuda por pago de pensión de jubilación queda supeditada a que el empleador y trabajador cumplan con la obligación de realizar los aportes al seguro IVM quedando a cargo del primero únicamente la obligación del pago del mayor valor entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación pagada por el seguro social, si a ello hubiere lugar.

Argumentos que sustentan la decisión y sus precedentes

a) El régimen jubilatorio de los servidores públicos subsistió a pesar de la afiliación de los empleados al ISS y, forzosamente, en estos términos, la coexistencia de sistemas debe armonizarse con arreglo a los principios de la Seguridad Social, razón por la cual emerge legalmente viable la pensión de jubilación a cargo de la entidad obligada, pero con la posibilidad para ésta de ser relevada en todo o en parte al iniciarse el pago por el ISS de la pensión de vejez.

b) En consecuencia, los cargos son fundados pero no prosperan, toda vez que una vez revisada la mesada pensional reconocida por el ISS y a la que tendría derecho el actor en virtud de la Ley 33 de 1985 no se hallaría diferencia pensional a favor de la demandante y a cargo de la demandada toda vez que, el valor de la pensión reconocida por el ISS es superior a la que le correspondería por pensión de jubilación y en consecuencia, se declararía probada la excepción de subrogación total del riesgo de vejez por parte del ISS.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de abril de 2011, en el proceso seguido por OLGA DE JESÚS CASTAÑO FARFÁN contra el BANCO POPULAR S.A. Sin costas en el recurso extraordinario de casación, por cuanto los cargos son fundados, pese a no haber prosperado.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Desarrollos jurisprudenciales adicionales

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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