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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

ORIGEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIARADICACIÓN No. 55878 fecha 30-01-2013PONENTE Elsy del Pilar Cuello Calderón
Tipo de acción Recurso Extraordinario de CasaciónTipo de decisión Sentencia
Hechos relevantes 1. La E.T.B. S.A. E.S.P., por Resolución 1241 del 19 de septiembre de 1985, le reconoció al demandante pensión de jubilación convencional a partir del 20 de septiembre de ese año, sin que en ninguno de sus apartes se estableciera la compartibilidad con la de vejez que reconoció el Instituto de Seguros Sociales, desde el 2003 a través de la Resolución 015108 de 2008.
2. La entidad por error consideró que las referidas prestaciones eran compartibles, lo cual va en contra de lo dispuesto en los Decretos 2879 de 1985 y 49 de 1990 que consagran la compatibilidad de las pensiones extralegales anteriores al 17 de octubre de 1985.
3. Aseveró que la Empresa de Telecomunicaciones confunde la naturaleza de la pensión de jubilación convencional que otorgó con la legal consagrada en la Ley 6 de 1945.
4. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 20 de agosto de 2010, condenó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. a “continuar pagando el valor de la pensión de jubilación de origen convencional que le reconoció para el efecto, desde el momento en que le suspendió su pago, y quien tiene derecho a esta prestación independiente de la pensión de vejez de recibe del Instituto de Seguros Sociales por ser compatibles, junto con las mesadas pensionales adicionales y los reajustes legales a que tenga derecho, teniendo en cuenta la parte motiva de ésta providencia”, a la indexación y a las costas.
5. Por apelación de la Empresa de Telecomunicaciones demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de enero de 2012, confirmó el del a quo y se abstuvo de imponer costas.
Normatividad aplicable1. Ley 6 de 1945
2. Ley 90 de 1946
3. Decreto 2351 de 1965
4. Decreto 3041 de 1966
5. Decreto 2879 de 1985
6. Decreto 758 de 1990
7. Ley 712 de 2001
9. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Precedentes a Considerar 1. Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 36773 de 26 de enero de 2010.
2. Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 36790 de 26 de enero de 2010.
3. Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 37217 de 25 de mayo de 2010.
4. Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 39720 de 31 de enero de 2012.
5. Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 51616 de 6 de marzo de 2012.
Tema Compatibilidad pensional
Subtema Compatibilidad pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 con las de vejez reconocidas por el ISS.

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Son compatibles las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año con las pensiones de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

Esta Sala de la Corte, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 5o del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, ha sostenido que las pensiones voluntarias o extralegales reconocidas antes de aquella fecha (17 de octubre de 1985), cuando entró en vigencia la norma transcrita, por regla general son compatibles con la de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales, salvo que se disponga lo contrario en el mismo acto que le da origen a la jubilación extralegal.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

En la Resolución 1214 del 19 de septiembre de 1985, que acusa el recurrente, “EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE RELACIONES INDUSTRIALES DE LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTA” reconoció a Jorge Eliécer Maldonado Moreno pensión de jubilación en cuantía de $30.926.02 mensuales a partir del 20 de septiembre de 1985, equivalente al “80%, del salario promedio mensual de todo lo devengado en el último año de servicio”. Entre los considerandos expuestos como sustento de la decisión administrativa, se destaca que el actor nació el 20 de septiembre de 1935, que prestó servicios a la referida Empresa por 21 años, 4 meses y 22 días, que cumplió los requisitos exigidos en la “la cláusula vigésima Cuarta, Literal a) numeral 1o°” de la Convención Colectiva de Trabajo, y que la referida prestación se le liquidó de conformidad con lo establecido en el literal b) de la citada norma.


Del contenido de la resolución reseñado, no surge desatino alguno, pues el Tribunal estableció la naturaleza extralegal de la pensión que otorgada al demandante, que es lo que indica precisamente esa prueba.


En cuanto al escrito de demanda que también denuncia la impugnación, se observa que allí se afirmó que la fuente del derecho pensional reconocido al actor fue la convención de trabajo, sin que pueda evidenciarse error alguno en su apreciación.


De ese modo, no se advierte que el Tribunal hubiera incurrido en los errores de hecho que se le endilgan, puesto que de las pruebas señaladas por el recurrente emerge contundente que la pensión de jubilación reconocida al actor es de origen extralegal, anterior al 17 de octubre de 1985.


la pensión de jubilación reconocida por la recurrente es de naturaleza extralegal y anterior al 17de octubre de 1985, por lo tanto, resultan imprósperos los cargos endilgados toda vez que esta Sala de la Corte, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 5o del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, ha sostenido que las pensiones voluntarias o extralegales reconocidas antes de aquella fecha, cuando entró en vigencia la norma transcrita, por regla general son compatibles con la de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales, salvo que se disponga lo contrario en el mismo acto que le da origen a la jubilación extralegal. Así lo precisó esta Corporación en las sentencias 36773, 36790 y 37217 del 26 de enero y 25 de mayo de 2010, también en las radicadas 39720 y 51616 del 31 de enero, y 6 de marzo de 2012.


En ese orden, se reitera, que la referida prestación de carácter convencional es compatible con la pensión de vejez que al demandante le reconoció el I.S.S. mediante Resolución 015108 de 2008.

PARTE RESOLUTIVA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 31 de enero de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que JORGE ELIÉCER MALDONADO MORENO promovió contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.


Costas a cargo de la parte recurrente. Se estiman como agencias en derecho la suma de $6´000.000.oo.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Desarrollos jurisprudenciales adicionales N/A

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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