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FICHA DE ANÁLISIS No. 151

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia:C-980/10
Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Tipo de acción o recurso:Control de Constitucionalidad Tipo de decisión:Exequible
Norma demanda Ley 1383 de 2010, artículo 22:

El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Articulo 135. Procedimiento.
Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:(…) Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehiculo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.(…)No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)
Hechos relevantes No aplica.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Constitución Política, artículos 29, 74, 209 y 228.
Precedentes a Considerar T-082-94, T-182-94, T-548-95 y ST-195-99, C-096-01, C-1114-03, C-925-05. Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema Actuaciones de la administración
Subtema 1Notificación por correo
Subtema 2Debido proceso
Subtema 3Principio de publicidad

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es constitucionalmente posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?.

REGLA.

La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

LA NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

“(…) 7.5. En ese contexto, dentro de las diversas formas de notificación que han sido reguladas y desarrolladas por el legislador, este Tribunal ha reconocido en la notificación por correo, un mecanismo idóneo y eficaz para poner en conocimiento de las partes y terceros interesados algunas de las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas y judiciales en una determinada actuación. En el caso concreto de las actuaciones de la administración pública, la Corte ha sido clara en reconocer que la notificación por correo es un medio de comunicación adecuado para que los destinatarios de los actos administrativos puedan no solo conocerlos oportunamente, sino también utilizar en su contra los medios o instrumentos jurídicos necesarios para la defensa y protección de sus derechos e intereses. Ha considerado la Corte como legitimó que el legislador, en el ejercicio de su función de hacer las leyes, diseñe un sistema de notificación de los actos administrativos que resulte compatible con los progresos tecnológicos que tienen lugar en el campo de las telecomunicaciones, lo que a su juicio ocurre con los servicios de correo. Por eso, no ha dudado en considerar constitucionalmente admisible la notificación por correo, sobre la base de que la misma asegura, tanto el conocimiento real del acto administrativo a comunicar, como la posibilidad cierta del ejercicio del derecho de defensa. (…) Así, por ejemplo, en la Sentencia C-1114 de 2003, al pronunciarse sobre una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 566 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 5o de la Ley 788 de 2002), en la que se prevé la notificación por correo de algunas decisiones de contenido particular adoptadas por la Administración de Impuestos, la Corte precisó que la notificación por correo desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía del debido proceso, y constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. En el mismo fallo, la Corte fue más allá, en el sentido de considerar que, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico (…) 7.6. Sobre la base de admitir que la notificación por correo es constitucionalmente admisible, la jurisprudencia constitucional ha hecho algunas precisiones en torno a su alcance y efectividad, destacando al respecto que la misma se entiende surtida solo cuando el acto administrativo objeto de comunicación ha sido efectivamente recibido por el destinatario, y no antes. En ese sentido, la eficacia y validez de esta forma de notificación depende de que el administrado haya conocido materialmente el acto que se le pretende comunicar, teniendo oportunidad cierta para controvertirlo e impugnarlo. La notificación por correo, entendida, de manera general, como la diligencia de envío de una copia del acto correspondiente a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y garantiza el debido proceso, sólo a partir del recibo de la comunicación que la contiene. (…) 7.7. En suma, la notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehiculo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”, prevista en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa”, prevista en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

DEBIDO PROCESO. CONCEPTO.

“(…) La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. (…)”

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.

“(…) en el ámbito de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben observar las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto éstas se encuentran obligadas a “actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley, con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sanción”. (…)”

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.

“(…) Una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso es precisamente el principio de publicidad. En virtud del citado principio, se le impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, todos los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa. (…)”

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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