Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
FICHA DE ANÁLISIS No. 247
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Constitucional | Identificación de la sentencia | T-044-11 | Ponente | HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO |
| Tipo de acción o recurso | Revisión de tutela | Tipo de decisión | No concede | ||
| Norma demanda | No aplica | ||||
| Hechos relevantes | Una persona interpone una acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, para lograr el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le ha sido negada por no cumplir el requisito de mil semanas cotizadas. La persona alega que cumple con este requisito, y que las semanas no se han sumado en la forma debida. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Norma aplicable | Acuerdo 049 de 1990, artículo 14 | ||
| Precedentes a Considerar | No aplica | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Pensión de vejez | ||||
| Subtema | No aplica | ||||
¿Se puede conceder una pensión de vejez aunque la persona no cumpla los requisitos para la misma, en consideración a que se trata de una persona de la tercera edad?
No, aunque se trate de una persona de la tercera edad, ello no es óbice para olvidar la existencia de determinados condicionamientos normativos para la consecución de ese fin.
Pensión de vejez. Requisitos
“(…) Todo lo anterior hace colegir la imposibilidad de reconocer la pensión reclamada por el actor a falta de los requisitos exigidos por el Acuerdo 049 de 1990 al respecto. Si bien se trata de una persona de la tercera edad, ello no es óbice para olvidar la existencia de determinados condicionamientos normativos para la consecución de ese fin. Sin embargo, cabe mencionar que el actor cuenta con la posibilidad, ora de seguir cotizando al sistema, o de solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva al tenor del artículo 14 del Acuerdo 049 (…)”
Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 27 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda) en el trámite de la acción de tutela iniciada por Luís Arnulfo Restrepo Rodríguez contra el Instituto de Seguro Social y en su lugar NEGAR el amparo.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Procedencia acción de tutela contra actos administrativos
“(…)“(i) que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos (…); (ii) que procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” (…)”
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.