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FICHA DE ANÁLISIS No. 25
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Constitucional | Identificación de la sentencia: | T- 453/11 | Ponente: | NILSON PINILLA PINILLA |
| Tipo de acción o recurso: | Revisión de tutela | Tipo de decisión: | Concede | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | A varias personas no les reconocen sus pensiones de invalidez o de sobreviviente, debido al requisito de fidelidad al sistema. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 797 de 2003 Ley 860 de 2003 | ||
| Precedentes a Considerar: | C-428-09, C-556-09 | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema 1: | Pensión de invalidez | ||||
| Subtema 1: | Fidelidad al sistema | ||||
| Tema 2: | Pensión de sobreviviente | ||||
| Subtema 1: | Fidelidad al sistema | ||||
¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?
No es jurídicamente válido, debido a que el requisito siempre fue considerado inconstitucional por la Corte Constitucional y por ello fue inaplicado en varios casos de tutela, pues contrariaba ostensiblemente el principio de progresividad que rige todo el Sistema General de Seguridad Social. Por lo tanto, no pueden excusarse las administradoras de fondos de pensiones en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN [TEXTUAL].
EL REQUISITO DE LA FIDELIDAD AL SISTEMA CONSTITUYE UNA MEDIDA REGRESIVA.
“(…) el requisito de “fidelidad al sistema” constituye una medida regresiva en materia de seguridad social, pues disminuye la posibilidad de los afiliados de obtener la prestación, sin justificación jurídica para que se efectuara tal enmienda negativa, lo cual evidenció su contrariedad con la Constitución. (…) Así, alegar que no se puede dar aplicación a las sentencias C-428 y C-556 de 2009, en los eventos en que el hecho generador del derecho pensional ocurrió antes de julio 1° o agosto 20 de 2009, según el caso, no es jurídicamente válido, debido a que el requisito siempre fue considerado inconstitucional y por ello fue inaplicado, pues contrariaba ostensiblemente el principio de progresividad que rige todo el Sistema General de Seguridad Social, al consagrar reformas que disminuían derechos ganados, sin justificación para ello. Además, admitir dicha opción sería actuar en flagrante contraposición con los principios de igualdad y favorabilidad estatuidos en la preceptiva nacional e internacional. (…)”
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL REQUISITO DE FIDELIDAD DEL SISTEMA.
“(…) Sintetizando, el precedente constitucional en estos casos obliga a que:
(i) En todo tiempo, deviene inadmisible exigir la “fidelidad”, tanto para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes como de pensiones de invalidez.
(ii) No pueden seguir excusándose las administradoras de fondos de pensiones en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide. (…)”
Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 25 de 2010, por el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, denegatorio de la tutela pedida por Wilson Arturo Acosta Rodríguez, contra Protección Pensiones y Cesantías S. A..
En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de Wilson Arturo Acosta Rodríguez, disponiendo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, Pensiones y Cesantías Protección S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pensión de invalidez, cubriendo todo lo causado desde marzo 18 de 2009, fecha de estructuración.
Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 20 de 2010, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la dictada en septiembre 6 del mismo año por el Tribunal Superior de Cúcuta, que había concedido la tutela pedida por Rodrigo Álvarez Tarazona contra el ISS, seccional Santander.
En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de Rodrigo Álvarez Tarazona, disponiendo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, el ISS, seccional Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pensión de sobrevivientes, originada en la muerte de su esposa Cecilia Mantilla Lizcano, cubriendo todo lo causado a partir de septiembre 28 de 2004, fecha del fallecimiento, en las mesadas frente a las cuales todavía no haya operado la prescripción y siempre que no medie reclamación de alguien con mejor derecho, pudiendo compensarse lo que se hubiere pagado como indemnización sustitutiva.
Tercero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 8 de 2010 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, que confirmó el dictado por el Juzgado 35 Penal Municipal de la misma ciudad, en junio 8 de dicho año, que denegó la tutela pedida por Juan Pablo Guzmán Vásquez contra la Secretaría de Educación de Medellín.
En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de Juan Pablo Guzmán Vásquez, disponiendo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, la Secretaría de Educación del municipio de Medellín, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, si aún no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pensión de sobrevivientes, originada en la muerte de su mamá Astrid Vásquez Serna, cubriendo todo lo causado a partir de enero 2 de 2007, fecha del fallecimiento, en lo que no haya prescrito y siempre que no medie reclamación de alguien con igual derecho.
Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en enero 13 de 2011, por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, confirmatorio del dictado por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en noviembre 19 de 2010, que denegó la tutela pedida por Francisco Gustavo Posada Gómez, contra el ISS, seccional Risaralda.
En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de Francisco Gustavo Posada Gómez, disponiendo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, el ISS, seccional Risaralda, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pensión de invalidez, cubriendo todo lo causado a partir de junio 7 de 2007, fecha de estructuración, excluyendo lo que esté prescrito.
Quinto. MODIFICAR la sentencia proferida en diciembre 16 de 2010, por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bucaramanga, que concedió la protección a los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de Mary Yency Bernal Torres, contra el ISS, seccional Santander, en el sentido de mantener el amparo otorgado a la accionante, pero ordenando adicionalmente al ISS, seccional Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le reconozca y empiece a pagar su pensión de invalidez, a partir de septiembre 16 de 2008, fecha de estructuración, en lo que no se encuentre prescrito.
Sexto. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 21 de 2010, por el Juzgado 5° Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, que negó la tutela pedida por Efraín Villalba Ariza contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías.
En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de Efraín Villalba Ariza, disponiendo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pensión de invalidez, cubriendo todo lo causado a partir de marzo 10 de 2007, fecha de estructuración, en las mesadas frente a las cuales todavía no haya operado la prescripción.
Séptimo. ADVERTIR a todas las Entidades Administradoras de Pensiones, adscritas al Sistema General de Seguridad Social en cualquiera de los dos regímenes, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el requisito de “fidelidad al sistema” no puede ser exigido en ningún caso.
Octavo. PEDIR al Ministerio de la Protección Social y a las Superintendencias Financiera y de Salud, que instruyan, vigilen e investiguen, si es del caso, al ISS y a las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones, en procura de que no incumplan lo dispuesto frente a la inaplicabilidad de la “fidelidad al sistema”.
Noveno. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que difunda por el medio más expedito posible esta sentencia, al igual que las dos de constitucionalidad recién citadas y las demás que constituyen la línea jurisprudencial en la materia, en lo pertinente para cada situación, a todos los despachos judiciales de la Nación, para que eviten que por la exigencia del supuesto requisito de “fidelidad al sistema”, se vuelva a desconocer la pensión en cualquiera de sus modalidades a quienes hayan adquirido el derecho correspondiente.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Salvamento parcial de voto: Humberto Antonio Sierra Porto.
DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES ADICIONALES [TEXTUAL].
EL CARÁCTER VINCULANTE DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL.
“(…) En reiteradas ocasiones, la Corte ha reconocido el carácter vinculante, obligatorio y de fuente de derecho, que tienen sus sentencias de constitucionalidad, reconocimiento que si bien, en un principio, no fue tan claro, hoy en día es irrefutable. Se ha entendido que el precedente constitucional, justificado en los principios de primacía de la Constitución, de igualdad, de confianza legítima y de debido proceso, entre otros, es indispensable como técnica judicial para mantener la coherencia de los sistemas jurídicos. (…)”
PENSIÓN DE INVALIDEZ. PRESUNCIÓN.
“(…) Así mismo, según lo expuesto, frente a los solicitantes de una pensión de invalidez se presume la generación de un perjuicio irremediable, al afectarse el mínimo vital, en razón de la discapacidad para trabajar, resultando obvia la precariedad de sus medios de subsistencia. (…)”
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