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FICHA DE ANÁLISIS No. 32

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia:T-487-10
Ponente:JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Tipo de acción o recurso:Revisión de tutelaTipo de decisión:Concede
Norma demanda:No aplica
Hechos relevantes:Dos entidades públicas declararon insubsistentes a dos personas por haber llegado a la edad de retiro forzoso y encontrarse próximo a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por parte del Instituto de los Seguros Sociales.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Constitución Política, Artículo 48.
Precedentes a Considerar:C-351 de 1995; C-161-03; T-865-09; T-012-09; T-007-10.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de jubilación
Subtema:Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación?

REGLA.

El reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso se pueda dar por:

1. Existe una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario.

2. El no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada.

3. El actor es un sujeto de especial protección constitucional pues es un sujeto de la tercera edad, motivo por el cual merece una especial protección del Estado.Por lo anterior, en este tipo de casos, se debe analizar el caso en concreto y no realizar una aplicación literal de la causal de retiro forzoso sin tener en cuenta los mandatos constitucionales que rigen esta institución.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN [TEXTUAL].

REINTEGRO DE SERVIDORES PÚBLICOS, LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA.

“(…) 4. La Corte Constitucional ha ordenado el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso. La Sala de Revisión considera que los argumentos que se han expuesto para proferir este tipo de decisiones se pueden clasificar en los siguientes: i) en este tipo de casos se presenta una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario, ii) que el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada, iii) y a que el actor es un sujeto de especial protección constitucional pues es un sujeto de la tercera edad, motivo por el cual merece una especial protección del Estado. En este tipo de casos se ha concluido que se ha realizado una aplicación literal de la causal de retiro forzoso sin tener en cuenta los mandatos constitucionales que rigen esta institución. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria el diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del señor César Ernesto Cano por las razones expuestas en esta providencia.Segundo. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, específicamente al Director Seccional Administrativo y Financiero, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita un oficio al Instituto de los Seguros Sociales mediante el cual se coadyuve la solicitud de pensión de vejez del señor Cesar Ernesto Cano. Tercero. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO alguno la Resolución Nº 1547 del Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, que resolvió retirar del servicio de investigador criminalístico VII al señor César Ernesto Caño Díaz, a partir del 1 de septiembre de 2009, siempre y cuando, el ISS no haya proferido respuesta al oficio referenciado en la orden anterior, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la mentada remisión. Cuarto. Ante esa hipótesis y agotado el procedimiento descrito en las ordenes anteriores, ORDENAR a la Dirección Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación que proceda a reintegrar a Cesar Ernesto Cano al cargo en el que se desempeñaba en esa institución o a uno equivalente, hasta tanto el Instituto de los Seguros Sociales se pronuncie con respecto a su solicitud de pensión de jubilación. Quinto. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación que no tendrá el deber de reintegrar al cargo de Investigador Criminalístico al señor Cesar Ernesto Cano, si el ISS concede la pensión de vejez como consecuencia del oficio remitido por la entidad demandada.Sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en esta sentencia.Séptimo. REVOCAR, por las razones expuestas en el presente fallo, la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en su lugar, AMPARAR, los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Fabio Aponte Penso.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES ADICIONALES [TEXTUAL].

EDAD DE RETIRO FORZOSO.

“(…) La Corte Constitucional ha sostenido que la desvinculación de los funcionarios por el advenimiento de la edad de retiro forzoso cumple con ciertos fines constitucionales: el derecho al trabajo de quienes aspiran a servir al Estado, el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos o el principio de intervención del Estado en la economía. Pero también ha establecido que, al igual que acontece con las demás instituciones del Estado Social de Derecho, esta tiene límites. Su aplicación debe ser razonable, motivo por el cual debe responder a las características peculiares, tanto fácticas como jurídicas de los trabajadores en cada caso concreto, porque estos son sujetos de la tercera edad y por tanto son titulares de una especial protección constitucional. (…)”

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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