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FICHA DE ANÁLISIS No. 243

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia T-581A-11
Ponente MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Tipo de acción o recurso Revisión de tutelaTipo de decisión Concede
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Como resultado de un acuerdo de divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, una persona elevó a escritura pública el compromiso de pagar una cuota de alimentos vitalicia a su exesposa, para la manutención de ella y la de seis hijos habidos dentro del matrimonio. La persona solicitó a la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares la suspensión de la deducción efectuada sobre la asignación de su retiro, argumentando que el descuento a favor de los hijos mayores de edad, no era producto de un embargo o decisión judicial, sino de una concesión voluntaria que deseaba revocar. La entidad negó la petición, manifestando que la voluntad se había elevado a escritura pública y que la misma lo obligaba al encontrarse vigente. El actor alegó que los descuentos realizados equivalían al 66% de su asignación y que el 33% que percibía no le alcanza para atender sus gastos. Por tal razón, la persona interpuso acción de tutela alegando violación al derecho a la dignidad humana y al mínimo vital.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa Constitución Política, artículos 1, 13, 46 y 48;
Ley 100 de 1993, Artículo 134;
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 334
Precedentes a Considerar T-827-04, T-1015-06, T-664-08, T-512-09
Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Descuentos máximos permitidos a las pensiones
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es posible efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales?

REGLA.

Si es posible efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales siempre que se cumplan los siguientes parámetros:

1. El límite máximo de descuento permitido a las mesadas pensionales por todo concepto, corresponde al 50% de la misma previas deducciones;


2. Como resultado de los descuentos un pensionado no podrá recibir una mesada inferior al salario mínimo, esto como garantía al mínimo vital de los pensionados y de sus familias, lo que les permite percibir los recursos necesarios para subsistir de acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y personales, en tanto se ha visto disminuida su capacidad de trabajo, lo cual es una garantía que se encuentra en íntima relación con derechos como la dignidad humana, el trabajo y la seguridad social.


Si por cualquier circunstancia el límite legal impide hacer los descuentos autorizados por el pensionado para cumplir sus compromisos patrimoniales, los acreedores estarán en posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, de manera que aplicar los límites antes mencionados en protección de los derechos fundamentales del pensionado no alteran, modifican o extinguen las obligaciones por las que se hacen los descuentos, quedando a salvo los derechos de terceros.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Descuentos máximos permitidos frente a las pensiones y asignaciones de retiro


“(…) Si bien se reconoce que los miembros de la fuerza pública gozan de un régimen prestacional especial “en razón al riesgo latente que envuelve la función pública que prestan y desarrollan”, la jurisprudencia constitucional ha destacado que “la denominación de asignación de retiro como modalidad particular de un régimen especial para los miembros de las fuerzas militares, es asimilable a la concepción de pensión de vejez regulada en el sistema general de pensiones, y como equivalente además de la remuneración emanada del tesoro público (…) Dado lo anterior, debe recordarse, que en todos los regímenes pensionales y salariales, se reconocen topes máximos para los embargos sobre las asignaciones que percibe el trabajador o pensionado, que se establecen con el fin de proteger el mínimo vital de quien recibe la prestación, erigiéndose los límites de embargabilidad en verdaderas normas de orden público, que deben ser respetadas obligatoriamente por el empleador, por terceros interesados e incluso por el trabajador, pues ni siquiera con su autorización pueden desconocerse dichos límites. (…) la suma que reciba un pensionado por concepto de mesadas pensionales no podrá, en ningún caso, ser inferior al 50% del valor neto de la totalidad del valor que le fuera reconocido, ni tampoco podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, como protección a los derechos al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana de quienes después de toda una vida de labores, cumplen con los requisitos para acceder a su pensión de jubilación, de acuerdo con la normatividad vigente”. (…) [L]a jurisprudencia de la Corte Constitucional avala la posibilidad de efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales siempre que se cumplan con unas condiciones: (i) el límite máximo de descuento permitido a las mesadas pensionales por todo concepto, corresponde al 50% de la misma previas deducciones; (ii) como resultado de los descuentos un pensionado no podrá recibir una mesada inferior al salario mínimo; (iii) este derecho constituye una garantía al mínimo vital de los pensionados y de sus familias, que les permita percibir los recursos necesarios para subsistir de acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y personales, en tanto él ha visto disminuida su capacidad de trabajo; y (iv) esta es una garantía que se encuentra en íntima relación con derechos como la dignidad humana, el trabajo y la seguridad social. (…) Finalmente es necesario destacar que “si por cualquier circunstancia el límite legal impide hacer los descuentos autorizados por el trabajador para cumplir sus compromisos patrimoniales, los acreedores estarán en posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con las normas sustanciales y de procedimiento vigentes”, de manera que aplicar los límites antes mencionados en protección de los derechos fundamentales del pensionado no alteran, modifican o extinguen las obligaciones por las que se hacen los descuentos, quedando a salvo los derechos de terceros. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero.- REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá en sentencia del 16 de febrero de 2011, y en su lugar TUTELAR los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital del señor Efraín Gutiérrez Tegua, con sustento en las consideraciones vertidas en la presente sentencia.

Segundo.-
ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que a partir del periodo de pago siguiente a la notificación de esta providencia, se abstenga de efectuar descuentos por cualquier concepto, a la asignación de retiro del señor Efraín Gutiérrez Tegua, superiores al 50 % de la misma.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Mínimo vital de los pensionados

“(…) Es así como la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho al mínimo vital de los pensionados “resulta afectado por el retraso injustificado, la falta o pago parcial de la asignación de retiro o mesada pensional. De tal suerte que el nexo inescindible entre el derecho a la seguridad social y el derecho fundamental al mínimo vital, cobra mayor fuerza tratándose de adultos mayores, incluyendo al personal que integra la Fuerza Pública, cuya asignación de retiro se equipara al concepto de pensión de vejez y jubilación, las cuales gozan de una protección especial por parte del Estado”. Esto se da por cuanto, la persona pensionada puede “verse privada, de la única fuente de ingresos, sin expectativas ciertas sobre la fecha en que ésta se haga efectiva, [lo que] implica el deterioro progresivo de las condiciones materiales, sociales y psíquicas de su existencia, con lo cual se vulneran principios y derechos fundamentales que legítimamente le asisten al pensionado en el Estado Social de Derecho”. (…) Finalmente se reiterarán las reglas para determinar procedencia de la acción de tutela para justiciar la vulneración del derecho al mínimo vital: (i) el salario o mesada sea el ingreso exclusivo del trabajador o pensionado o existiendo ingresos adicionales sean insuficientes para la cobertura de sus necesidades básicas y que (ii) la falta de pago de la prestación genere para el afectado una situación crítica tanto a nivel económico como psicológico, derivada de un hecho injustificado, inminente y grave. (…)”

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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