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FICHA DE ANÁLISIS No. 22

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia:T-860/09.
Ponente:JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Tipo de acción o recurso:Revisión de tutelaTipo de decisión:No concede
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Varias personas que laboran o laboraron como Fiscales delegados ante Tribunales Superiores, interponen acciones de tutela, por considerar que en virtud a lo dispuesto en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998, se había dispuesto el reconocimiento y pago de una Bonificación por Compensación, la que sería reconocida a los magistrados de Tribunales Administrativos y Fiscales delegados ante Tribunales Superiores, por un monto equivalente al 80% de lo devengado por los magistrados de las Altas Cortes. No obstante, advierten que dicha bonificación viene siendo desconocida, pues se viene aplicando el Decreto 4040 de 2004, que reconoce una remuneración equivalente tan solo al 70% del salario devengado por los magistrados de las Altas Cortes.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Decreto 610 de 1998
Decreto 1239 de 1998
Decreto 4040 de 2004
Precedentes a Considerar:SU-039-09
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Bonificación por gestión judicial
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Puede un funcionario de la rama judicial, interponer una acción de tutela, por recibir la bonificación judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004 y no la bonificación establecida en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998?

REGLA.

No, porque los mecanismos ordinarios (como puede ser la acción de simple nulidad en contra del Decreto 4040 de 2004, y la de nulidad y restablecimiento del derecho), se ofrecen como mecanismos judiciales más eficaces que la misma acción de tutela, pues su ejercicio puede ir acompañado de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo atacado, solicitud que debe ser resuelta en el auto admisorio de la demanda. Además, el presunto perjuicio irremediable queda igualmente desvirtuado, en tanto la protección económica que es en realidad lo que se persigue, puede perseguirse a través de las acciones judiciales por vía de la jurisdicción contencioso administrativa.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN [TEXTUAL].

NO HAY UN PERJUICIO IRREMEDIABLE POR EL NO RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN.

“(…) Por lo anterior, en la medida en que los referidos actos de carácter general, impersonal y abstracto, pues no se dirigen a alguien en particular, los efectos que estos produzcan no pueden, en principio, ser objeto de reclamo y control judicial por vía de amparo constitucional. Por ello, la inminencia de un perjuicio irremediable surge como la única posibilidad para que la acción de tutela prospere de manera excepcional y solo como mecanismo transitorio. 4.5 Bajo las anteriores consideraciones, es dable concluir entonces que la nivelación salarial reclamada en razón a la aplicación del Decreto 4040 de 2004, no resulta viable por esta vía judicial excepcional, pues además de contarse con otra vía judicial (acción de nulidad y restablecimiento del derecho), no se advierte la inminencia de un perjuicio irremediable (…) Pero bien, en casos como los que ocupan esta sentencia es claro que los otros mecanismos ordinarios (como puede ser la acción de simple nulidad en contra del Decreto 4040 de 2004, y la de nulidad y restablecimiento del derecho), se ofrecen como mecanismos judiciales más eficaces que la misma acción de tutela, pues tal y como lo señalara la jurisprudencia de esta Corporación y que fuera reiterada en la sentencia SU-039 del presente año, “su ejercicio puede ir acompañado de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo atacado, solicitud que debe ser resuelta en el auto admisorio de la demanda”. (…) Además, el presunto perjuicio irremediable queda igualmente desvirtuado, en tanto la protección económica que es en realidad lo que se persigue, se puede perseguirse a través de las acciones judiciales por vía de la jurisdicción contencioso administrativa. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero. ACUMULAR entre sí los expedientes T-2338582 y T-23388607 con el fin de ser resueltos en una sola sentencia, por presentar unidad de materia y por economía procesal.


Segundo. REVOCAR las sentencias que fueron proferidas ambas el 27 de mayo de 2009 por la Sección Quinta -Sala de conjueces- de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, que concedieron la tutela en ambos expedientes (T-2338582 y T-23388607). En su lugar, NEGAR las acciones tutelas promovidas por la señora Carmen Cecilia Plata Jiménez; y por el señor Luis Enrique Viveros Sánchez.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES ADICIONALES [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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