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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Límites De La Acción De Tutela Para Atacar Actos Administrativos

OrigenCorte ConstitucionalSentenciaT-867 de 2012Magistrado PonenteAlexei Julio Estrada
Tipo de AcciónAcción de RevisiónTipo de decisión Sentencia de Revisión
Hechos Relevantes- El accionante fue nombrado como juez Regional de la ciudad de Medellín por el Tribunal Nacional en 1996, luego de pasar el concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura.

- Posteriormente cuando desaparecer la Justicia Regional por mandato legal, su condición de cargo de carrera cambió por la de cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo estipulado en la Ley. Afirma que el despacho que él presidia se convirtió en el Juzgado segundo Penal del Circuito de Medellín, continuando como su titular en propiedad y confirmación, sin solución de continuidad.

- En el año 2000 el actor solicita al Consejo Superior de la Judicatura que lo inscriba en la carrera judicial con base en que él ocupaba el cargo de Juez Penal Especializado en virtud del mismo nombramiento en propiedad y confirmación, con el que accedió a una plaza en la Justicia Regional, la cual, fue rechazada mediante resoluciones 131 del 23 de agosto de 2000, y 191 del 9 de febrero de 2001, en las cuales se adujo que no era procedente la inscripción en carrera, pues según la regulación del tránsito normativo aludido, el actor ostenta la condición de servidor judicial en provisionalidad.

- Por todo lo anterior, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión de no inscribirlo en la carrera judicial. Demanda que se negó en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, y la apelación se encuentra pendiente de fallo en el Consejo de Estado.

- Interpone acción de tutela contra acto de nombramiento expedido el Tribunal Superior de Medellín mediante el cual se nombró en el juzgado que ocupa el actor al funcionario que ganó el concurso para dicha plaza, con el fin de que no se inicie o se suspenda el nombramiento del nuevo funcionario, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

- El Tribunal contesta la demanda argumentando que: “al desaparecer la Justicia Regional en cumplimiento del artículo 205 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia-LEJ), los respectivos cargos de jueces pasaron de ser de carrera a ser de cargo de libre nombramiento y remoción según el artículo 130 de la LEJ. Agregan que el artículo 40 transitorio de la misma Ley 270 estableció que los funcionarios y empleados de la justicia regional serían nombrados en provisionalidad en la justicia especializada, con una vigencia máxima de ocho años, sujeta a una eventual revisión por parte del Congreso, según el artículo 49 de la LEJ.” Igualmente, señala que hay una apelación pendiente en la Sección Segunda del Consejo de Estado por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de no inscribirlo en la carrera judicial.

- El aquo niega la solicitud de tutela basado en el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, pues el asunto de fondo está pendiente de decisión, por lo cual mal podría el juez de amparo interferir en el estudio minucioso, que en cumplimiento de la ley, debe hacer el juez contencioso de los actos administrativos que negaron la inscripción del demandante en la carrera judicial. A lo cual el accionante decide impugnar.

- El ad quem confirma la decisión del a quo por considerar que no se ha probado adecuadamente la inminencia de un perjuicio irremediable.
Normatividad AplicableArtículo 86 Constitución Política de Colombia
Precedentes a ConsiderarSentencia T-086 de 2007, Corte Constitucional, MP. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia C-543 de 1992, Corte Constitucional, MP. José Gregorio Hernández Galindo
TemaAcción de Tutela
Subtema Límites de la acción de tutela para atacar actos administrativos

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Puede el juez de tutela proferir un fallo de tutela que versa sobre un acto de la administración que actualmente es la pretensión principal dentro de proceso contencioso en sede de apelación o efectivamente habría una incidencia directa en la decisión de nulidad en la vía ordinaria?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

Principio de subsidiariedad de la acción: indica que la acción de tutela no puede asumirse como un medio de defensa judicial paralelo al sistema de jurisdicciones y competencias ordinarias y especiales por cuanto no puede entrar a reemplazar a la autoridad competente para resolver aquello que le autoriza la ley, por lo que busca impedir su utilización como: i) una instancia más dentro de un proceso judicial ordinario; (ii) un medio de defensa que remplace a los otros diseñados por el legislador para tal fin; (iii) un instrumento para subsanar errores u omisiones de las partes; y (v) un camino para corregir oportunidades vencidas. Es decir que, únicamente procede en ausencia de un mecanismo alternativo de defensa judicial, o para efectos de evitar un perjuicio irremediable.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y contra actos o decisiones administrativas (requisitos): (i) que la persona haya agotado todos los mecanismos de defensa previstos en el proceso dentro del cual fue proferida la decisión que se pretende controvertir mediante tutela, en aras de prevenir la intromisión indebida de una autoridad distinta de la que adelanta el proceso ordinario. (ii) cuando por caudas ajenas y no imputables a la persona, ésta se haya visto privada de la posibilidad de utilizar los mecanismos ordinarios de defensa dentro del proceso judicial o administrativo. Y (iii) puede interponerse contra providencias judiciales o actos administrativos como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable. Dicha eventualidad se configura cuando para la época de presentación del amparo aún está pendiente alguna diligencia o no han sido surtidas las correspondientes instancias, pero donde es necesaria la adopción de alguna medida de protección, en cuyo caso el juez constitucional solamente podrá intervenir de manera provisional.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

La Sala encuentra que la decisión sobre la nulidad de los actos administrativos que niegan la inscripción del ciudadano en la carrera en los términos señalados, determinará necesariamente si el cargo del demandante debió o no abrirse a concurso. Quiere decir que, si no se declara la nulidad el cargo podía abrirse a concurso, en caso contrario, significa que el demandante debió ser inscrito en la carrera y no importa si su cargo se abrió o no a concurso.

Por lo anterior, alguna decisión anticipada de la Sala sobre el acto administrativo de nombramiento del nuevo funcionario, supone incidencia directa en la decisión de nulidad que está pendiente en la actualidad, toda vez que, si se suspende dicho acto por el juez de tutela, implica que hay razones para dudar de su validez en los términos que plantea el actor y si por el contrario decide que no hay lugar a suspender el acto a partir de los planteamientos de la tutela, ambas decisiones incidirían en el estudio de nulidad.

En este contexto y teniendo en cuenta que el accionante no logra demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (por cuanto aún no ha sido nombrado el nuevo funcionario) y que no hay razones de orden constitucional para autorizar la intervención del juez de amparo en un asunto cuyo análisis está por culminar ante el juez ordinario, la Sala considera que al no existir razones suficientes para tramitar la discusión de fondo planteada en sede de tutela, dicha acción, es improcedente por cuanto, con o sin fallo transitorio de tutela el juez de la nulidad debe garantizar los derechos que encuentre amenazados, y así disponer lo necesario para dar cuenta de los demás eventos que se vean afectados por cualquier sentido de decisión.

PARTE RESOLUTIVA.

Por lo anterior, RESUELVE: Primero: CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sección segunda subsección B del Consejo de Estado, el 3 de mayo de 2012, en segunda instancia, en el caso de la referencia correspondiente a la demanda de tutela contra el Tribunal Superior de Medellín. (…)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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