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FICHA DE ANÁLISIS No. 31

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia SU 037-09
Ponente RODRIGO ESCOBAR GIL
Tipo de acción o recurso Unificación de tutela Tipo de decisión No concede
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Dos personas que se desempeñan como magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, interponen Acción de Tutela, porque sostienen que a pesar de ocupar cargos de igual categoría y naturaleza y de cumplir las mismas funciones, reciben una asignación mensual inferior a la correspondiente a dos de sus colegas. Según los accionantes la mencionada diferencia salarial se debe a que mientras a unos magistrados les es aplicable la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998, a ellos se les cancela la bonificación con base en el Decreto 4040 de 2004.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa Constitución Política, artículo 86;
Decreto 610 de 1998;
Decreto 4040 de 2004
Precedentes a Considerar No aplica

Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Bonificación de gestión judicial
Subtema Procedencia de la acción de tutela

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Puede interponerse una acción de tutela con el fin que se aplique la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998 y no la bonificación prevista en el Decreto 4040 de 2004?

REGLA.

No se puede interponer la acción de tutela porque (i) el Decreto 4040 de 2004 es un acto general, impersonal y abstracto; (ii) no se configura un perjuicio irremediable y (iii) el presunto daño económico, derivado de la aplicación del Decreto 4040 de 2004, puede ser reparado en su integridad mediante el ejercicio de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo ejercicio contempla, además, la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de dicho acto.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN [TEXTUAL].

Improcedencia de la acción de tutela frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto

“(…) 4.6. Es claro entonces que la presunta violación de los derechos alegados en esta causa tiene origen en lo regulado por un acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto, como es el Decreto 4040 de 2004. (…) Acorde con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha indicado igualmente que los actos de carácter general, impersonal y abstracto producen efectos generales y no se dirigen a alguien en particular, razón por la cual no son susceptibles de producir situaciones jurídicas subjetivas y concretas que admitan su control judicial por medio del recurso de amparo constitucional previsto en el artículo 86 Superior. (...) En consecuencia, la pretendida nivelación salarial solicitada, originada inicialmente en la aplicación del Decreto 4040 de 2004, no es en principio susceptible de ser estudiada en sede de tutela, pues como se ha expresado en reiterada jurisprudencia constitucional, en armonía con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 2591 de 1991, el amparo constitucional es improcedente frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto, aun cuando éstos traten asuntos laborales, en la medida en que los mismos pueden ser controvertidos a través de otro recurso o medio de defensa judicial, especial y específico, como lo es la acción de simple nulidad. (…)El hecho de que la aplicación del Decreto 610 de 1998 haya sido el resultado de decisiones judiciales que en forma individual así lo han ordenado, permite suponer, entonces, que la sola declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, en caso de que ello suceda, no sea suficiente para extender el régimen de la “Bonificación por Compensación” a los demás destinatarios de la misma. (…)”

Inexistencia de perjuicio irremediable


“(…) Aplicando los anteriores criterios al caso concreto, considera la Corte que tampoco por la vía del perjuicio irremediables es posible la procedencia de la presente acción de tutela, pues ninguno de los actores alegó ni probó la existencia de un perjuicio de tales características, y tampoco del análisis de los hechos es posible arribar a esa conclusión.

Para esta Corporación, la posible existencia de un perjuicio irremediable no está siquiera sumariamente demostrada, existiendo más bien circunstancias fácticas acreditadas dentro del expediente, que descartan la presencia de una situación de grave amenaza de los derechos fundamentales de los actores a la igualdad y al trabajo, y que exija la adopción de medidas de protección transitorias e impostergables, que a su vez deban ser tomadas de forma inmediata por parte del juez constitucional.
(…) Desde esta perspectiva, el presunto daño económico sufrido por los demandantes, derivado inicialmente de la aplicación del Decreto 4040 de 2004, puede ser reparado en su integridad mediante el ejercicio de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo ejercicio contempla, además, la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de dicho acto y de aquellos que una vez producidos puedan resultar involucrados en la violación alegada. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero.- CONFIRMAR las sentencias proferidas en este caso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Liliana Orozco Daza, Oscar Wilches Donado y Juan Huerto Rodríguez Merchán contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Salvamento parcial de voto: Jaime Araújo Rentería.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES ADICIONALES [TEXTUAL].

Naturaleza del Decreto 4040 de 2004

“(…) 4.5. Atendiendo al contenido del Decreto 4040 de 2004, no queda duda que se trata de un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, pues contiene medidas generales en materia de remuneración salarial, cuyos destinatarios son un grupo de funcionarios y servidores públicos que no están identificados ni determinados individualmente. (…)”

Improcedencia de la acción de tutela frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción

“(…) No obstante lo anterior, atendiendo a las precisas características que informan a la acción de tutela, también la Corte ha aclarado que ésta procederá contra actos de contenido general, impersonal y abstracto, solo excepcionalmente, y como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y, además, sea posible establecer que el contenido del acto de carácter general, impersonal y abstracto afecta clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada o determinable. Solo en estos casos el juez puede hacer uso de la facultad excepcional consistente en ordenar la inaplicación del acto para el caso concreto, con un carácter eminentemente transitorio mientras se produce la decisión de fondo por parte del juez competente. (…)”

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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