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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Requisito de Fidelidad

Tribunal
de origen
Corte ConstitucionalSentencia SU-407 de 2013Ponente María Victoria Calle Correa
Tipo de acción TutelaTipo de decisión Sentencia
Hechos relevantes 1. El cónyuge de la accionante, falleció el 27 de agosto de 2004. La señora Orrego, cónyuge del Causante solicitó al ISS en Liquidación hoy Colpensiones E.I.C.E., el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Mediante Resolución de 27 de mayo de 2005 se negó la pensión de sobrevivientes reclamada, pues si bien había cotizado 141 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento, tan sólo acreditaba un 15.52% de fidelidad de cotización con el Sistema. Se explicó en dicho acto que al haber cotizado el causante, 166 semanas entre el 24 de febrero de 1984, fecha en la que cumplió 20 años de edad, y la fecha de su muerte, en criterio de la entidad, no se cumplía el requisito de fidelidad de cotización con el Sistema, previsto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
2. En sentencia de primera instancia el Juzgado Laboral del Circuito reconoció las pretensiones de la demandante y condenó al ISS a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes. El juez laboral consideró que de acuerdo al principio de la condición más beneficiosa, para efectos del estudio del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a la peticionaria debería aplicársele el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 antes de ser modificado por la Ley 797 de 2003, norma que consagraba requisitos más gravosos para acceder al reconocimiento pensional.
3. En segunda instancia del proceso ordinario laboral, el Tribunal Superior mediante sentencia revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia negó las pretensiones de la actora y absolvió al ISS. El Tribunal consideró que no podía darse aplicación al principio de la condición más beneficiosa porque el fallecimiento del causante había ocurrido en vigencia de la Ley 797 de 2003, por lo que era ésta la norma que debía aplicarse para estudiar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, y al no cumplirse los requisitos de la misma, se debía negar la prestación reclamada.
4. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia resolvió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior. La Corte sostuvo, que dado que el fallecimiento del cónyuge de la actora había ocurrido el 27 de agosto de 2004, el derecho a la pensión de sobrevivientes se regía por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003. Precisó la Corporación que si bien la Corte Constitucional, mediante sentencia C-556 de 2009 declaró la inexequibilidad del requisito de fidelidad consagrado en los literales a) y b) del artículo 12 de la ley 797 de 2003, en las citadas normas vigentes al momento de decidirse el derecho por el tribunal, establecía el requisito de fidelidad al sistema, requisito que fue precisamente el que no pudo acreditarse para obtener el reconocimiento de la pretendida prestación y teniendo en cuenta que la sentencia de la Corte había sido dictada el 20 de agosto de 2009 con efectos hacía el futuro. Al momento en que falleció el actor aun estaba vigente el mencionado requisito. Agregó también que no era posible aplicar el principio de la condición más beneficiosa por las mismas razones expuestas por el juez de segunda instancia.
Normatividad AplicableLey 100 de 1993.
Ley 797 de 2003.
Precedentes a Considerar Sentencia C-556 de 2009.
Tema Pensión de Sobrevivientes
Subtema Requisito de Fidelidad.

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Resulta procedente negar la pensión de sobrevivientes, cuando no se cumple con el requisito de fidelidad con el Sistema de Pensiones consagrado en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, con el argumento de que la inexequibilidad de tales literales fue declarada por la Corte el 20 de agosto de 2009, con efectos hacía el futuro y la persona cuya pensión de sobrevivientes se reclama, había fallecido mientras estaban en vigencia dichas normas?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

Aunque la norma vigente al momento de fallecer el causante de la pensión reclamada fuera la Ley 797 de 2003, artículo 12 literal a), dicha disposición no resulta aplicable por ser inconstitucional, toda vez que es contraria al derecho fundamental a la seguridad social, por lo que al aplicarlas a casos en los que aun estaban vigentes al momento de presentarse la solicitud de reconocimiento pensional, generan un impacto desproporcionado en los peticionarios, pues se les exigían unos requisitos más gravosos que los consagrados inicialmente, contrariando de esta forma el principio de progresividad que rige en materia de seguridad social.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

Señala Corte que es necesario reiterar que, en efecto, mediante la sentencia C-556 de 2009 [44] la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que consagraban el mencionado requisito de fidelidad con el Sistema de Pensiones para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin que a dicha providencia se le asignaran efectos retroactivos. No obstante, la Corte había sostenido, antes de proferirse dicho fallo, que no resultaba posible aplicar o exigir la aplicación de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en los asuntos en los que se solicitara el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, ya que estas normas hacían más difícil la adquisición del derecho a la pensión de sobrevivientes con respecto a los requisitos exigidos en la versión original de la Ley 100 de 1993, lo que constituía un desconocimiento de la prohibición constitucional de regresión sin justificación suficiente en el nivel de protección alcanzado previamente en materia de derechos sociales, parámetro aplicado por la Corte en casos que por ejemplo involucran regulaciones sobre seguridad social en salud, educación o vivienda digna.


Las distintas Salas de Revisión habían sostenido, con respecto al requisito de fidelidad, que el vicio de inconstitucionalidad de las normas que consagraban tal requisito para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes no había surgido sólo con la sentencia C-556 de 2009. Por el contrario, ese vicio afectó la constitucionalidad de dichas normas desde el momento mismo de su promulgación. Incluso desde antes de la expedición de la citada providencia, esta Corporación ya había sostenido que dichos enunciados legales introducían un requerimiento que resultaba regresivo y por ende inconstitucional, por lo que debía ser inaplicado. En otras palabras, como lo ha ratificado esta Corte de manera uniforme, la exigencia de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes “desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones”. En consecuencia, en todo momento ha sido inconstitucional exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad en casos de pensiones de sobrevivientes, sea que estas se hubieran causado antes o después de la sentencia C-556 de 2009. Así lo ha sostenido esta Corte, entre otras, en las sentencias T-730 de 2009, T-846 de 2009, T-950 de 2009, T-166 de 2010, T-755 de 2010, T-950 de 2010, T-995 de 2010, T-772 de 2011 y T-043 de 2012.

PARTE RESOLUTIVA.

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), por medio de la cual se negó la solicitud de amparo presentada por la señora Diana María Orrego Monsalve. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se decidió no casar la sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se había negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante.
Tercero.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se decidió revocar la sentencia del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín del dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007) y en consecuencia negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante.

Cuarto.- DEJAR EN FIRME la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expresadas en esta sentencia, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, cumpla las órdenes contenidas en dicha providencia.

Quinto. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que remita copia a la Corte Constitucional del acto administrativo mediante el cual se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en el ordinal precedente, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, con constancia de su notificación a los interesados.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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