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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 12 DE 2004

(mayo 7)

Diario Oficial No. 45.546, de 12 de mayo de 2004

Superintendencia de Notariado y Registro

PARA:Notarios
DE:Superintendente de Notariado y Registro
TEMA:Las declaraciones extraproceso y la simplificación de trámites

FECHA: Mayo 7 de 2004

Señor Notario:

La buena fe se presume en las gestiones que adelantan los particulares ante las autoridades públicas. Así lo dispone la Constitución Política. En desarrollo de este postulado, hace casi diez años se expidió el Decreto 2150 de 1995, tan útil como desconocido por las entidades obligadas a su aplicación.

El artículo 10, del decreto en mención, establece: "En las actuaciones administrativas, suprímense como requisito las declaraciones extrajuicio para el reconocimiento de un derecho particular y concreto. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la entidad pública, la cual tendrá los mismos efectos y consecuencias de la declaración extrajuicio".

En cumplimiento del deber de consejo de los notarios, y como garantes de la legalidad, es su deber informar a los ciudadanos de la supresión de este requisito. Si es del caso debe aconsejar de igual manera a las entidades públicas que estén exigiendo requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho, recordándoles su deber de cumplir la Constitución y la ley.

Lo anterior, porque tengo información, en el caso de declaraciones extraproceso, sobre todo aquellas que por ley están exentas de derechos notariales, que algunas entidades las solicitan sin atender a los principios de economía y celeridad de la función administrativa.

Por supuesto, si el ciudadano insiste en realizar una declaración extraproceso, no puede usted negarse a prestar el servicio notarial. Sin embargo, espero que poco a poco su desinteresado consejo ayude a construir entre los usuarios una cultura que desestimule el papeleo innecesario y costoso, y que exija a la administración pública el cumplimiento y aplicación de las normas que rigen su desempeño.

Reciba mi saludo,

El Superintendente de Notariado y Registro,

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018