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ARTICULO 41. La autoridad municipal, distrital, metropolitana o intendencial competente, cuando expida licencias de construcción, permisos de urbanización o sus equivalentes, dejará constancia expresa en los mismos acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios públicos en el programa de vivienda de que se trate.

Notas del Editor
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ARTICULO 42. Los procesos de administración y ejecución de los proyectos de vivienda intervenidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 66 de 1968 y normas que la adicionen, modifiquen o complementen, se financiarán a través de las contribuciones que por concepto de inspección y vigilancia se recauden por la Superintendencia de Sociedades, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen planes y programas de vivienda.

Para tal efecto la Superintendencia de Sociedades constituirá un Fondo especial administrado por la mencionada entidad, cuyo manejo será fiscalizado por la Contraloría General de la República.

Lo anterior sin perjuicio que el INURBE destine los recursos requeridos para atender la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social objeto de intervención.

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ARTICULO 43. Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir los créditos suplementarios y/o extraordinarios y hacer las apropiaciones presupuestales correspondientes al Subsidio Familiar de Vivienda.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 44. Deróganse el artículo 1o. de la Ley 130 de 1985 y el inciso 4o. del artículo 44 de la Ley 9a. de 1989.

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ARTICULO 45. La presente Ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO,

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS,

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1991

Publíquese y ejecútese.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ,

El Ministro de Desarrollo Económico,

ERNESTO SAMPER PIZANO

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018