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LEY 4 DE 1982

(enero 11)

Diario Oficial No. 35.930 de 25 de enero de 1982

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social", firmado en Quito el 26 de enero de 1978, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social", firmado en Quito el 26 de enero de 1978, cuyo texto es:

"CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL".

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando,

CONSIDERANDO

que los programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten una importante decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social, CONSIDERANDO que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de colaboración recíproca, Han acordado lo siguiente:

CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I.

AMBITO.

ARTÍCULO 1o. El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPITULO II.

CONTENIDO.

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ARTÍCULO 2o. Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación.

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ARTÍCULO 3o. Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos, especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.

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ARTÍCULO 4o. Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.

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ARTÍCULO 5o. Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social.

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ARTÍCULO 6o. Otorgar colaboración financiera en los casos que, de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los programas de Seguridad Social.

CAPITULO III.

FIRMA Y RATIFICACIÓN.

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ARTÍCULO 7o. El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse posteriormente.

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ARTÍCULO 8o. Las Partes Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente Convenio con arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

CAPITULO IV.

APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 9o. El presente Convenio se aplicará a través de programas formulados por la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

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ARTÍCULO 10. El contenido de los programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine en forma específica la respectiva Autoridad Competente.

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ARTÍCULO 11. A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por Autoridades Competentes, los Ministerios Secretarías de Estado, Autoridades similares o Instituciones que en cada parte contratante tengan competencia sobre los regímenes de Seguridad Social.

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ARTÍCULO 12. La Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.

Hecho en Quito, a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Por Ecuador, (Fdo.) CRNEL. de E.M. Jorge G. Salvador y Ch., Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Por España, (Fdo.) Excmo. Sr. Dn. Enrique Sánchez de León, Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Por Panamá, (Fdo.) Sr. Dr. Jorge Abadía Arias, Director General de la Caja Seguro Social.

Por Chile, (Fdo.) Sr. Dr. Alfonso Serrano, Subsecretario de Previsión Social.

Por Perú, (Fdo.) Sr. Dr. Pedro Carlosi Razzero, Gerente de Pensiones y otras

Prestaciones Económicas de Seguro Social.

Por Honduras, (Fdo.) Sr. Dr. Humberto Rivera Medina, Director General del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Por Nicaragua, (Fdo.) Sr. Dr. Carlos Reyes D., Miembro del Consejo Directivo JNAPS-INSS.

Por Costa Rica, (Fdo.) Sra. Dra. Irma Morales Moya, Miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

Por Venezuela, (Fdo.) Sr. Dr. Fermín Huizi Cordero, Director General del Ministerio de Trabajo.

Por Uruguay, (Fdo.) Sr. Dr. Alfredo Baeza, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Por Guatemala, (Fdo.) Excmo. Sr. Dr. Alberto Arreaga González, Embajador.

Por El Salvador, (Fdo.) Sr. Dr. Iván Castro, Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.

Por República Dominicana, (Fdo.) Sr. Dr. José L. Morales, Secretario General del Instituto Dominicano de Seguridad Social.

Por Bolivia, (Fdo.) Sr. Dr. Jorge Barrero, Subsecretario de Previsión Social.

Por Argentina, (Fdo.) Sr. Dr. Santiago Manuel de Estrada, Secretario de Estado de Seguridad Social, Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, de acuerdo con acta aparte.

Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, (Fdo.) Sr. Dr. Carlos Martí Bufill, Secretario General.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979. Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas

Es fiel copia del texto certificado del "Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social", que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944.

Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del honorable Senado,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. - Gobierno Nacional Bogotá, D. E., 11 de enero de 1982. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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