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LEY 7 DE 1922

(febrero 9)

Diario Oficial No. 18.127 de 21 de febrero de 1922

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 18 de la Ley 75 de 1925>

“Por la cual se suspenden en parte los efectos de la Ley 71 de 1915”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO. Desde la promulgación de la presente Ley, suspéndense, por el término de cinco años, los efectos de la Ley 71 de 1915, en cuanto dice relación al reconocimiento de pensiones en el caso del ordinal 1º del artículo 11 de la misma Ley.

Dada en Bogotá, a tres de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado,

SANTIAGO SÁNCHEZ SOTO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUILLERMO CAMACHO

El Secretario del senado,

HORACIO VALENCIA ARANGO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Poder Ejecutivo – Bogotá, febrero 9 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Guerra,

ARISTÓBULO ARCHILA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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