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ARTICULO 47. DEL CONTENIDO DE LOS TITULOS. <Ver Notas del Editor> Además de los requisitos previstos en el artículo 401 del Código de Comercio, los títulos de las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto deberán indicar al dorso los derechos especiales que ellas confieren.
ARTICULO 48. <VIGENCIA>. La presente Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los.. días del mes de.. de mil novecientos noventa
(1990).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E., 20 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARÍA MERCEDES DE MARTÍNEZ.