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ARTÍCULO 93. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 100 de 1892>

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ARTÍCULO 94. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 100 de 1892>

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ARTÍCULO 95. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 100 de 1892>

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ARTÍCULO 96. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 100 de 1892>

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ARTÍCULO 97. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 100 de 1892>

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DISPOSICIÓN FINAL.

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ARTÍCULO 98. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 100 de 1892>

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Dada en Bogotá, a veintitrés de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente,

CARLOS CALDERÓN R.

El Vicepresidente,

JOSÉ MARÍA RUBIO F.

Los Secretarios,

MANUEL BRIGARD

ROBERTO DE NARVÁEZ

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Febrero 25 de 1888.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ

El Ministro de Gobierno,

CARLOS HOLGUÍN

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018