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LEY 37 DE 1904
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 12.225 de 1 de octubre de 1904
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Que contiene algunas disposiciones relativas a pensiones, recompensas y otros créditos.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Desde la sanción de la presente Ley queda suspendido definitivamente el reconocimiento administrativo de pensiones y recompensas que tengan su origen en decretos de carácter legislativo.
Los que hayan sido favorecidos por tales decretos con pensiones o recompensas provisionales conservarán el derecho que les confiere la Ley 149 de 1896 para que soliciten de la Corte Suprema la pensión o recompensa que en definitiva les corresponde.
En lo sucesivo no se reconocerán otras gracias militares que las otorgadas por la Corte Suprema, conforme a la Ley vigente y las concedidas por leyes.
ARTÍCULO 2o. Las pensiones y recompensas civiles, militares, religiosas, remuneratorias, gratuitas y de jubilaciones; las subvenciones, indemnizaciones y auxilios especiales decretados por leyes o por sentencias de la Corte Suprema en su caso, a favor de particulares o entidades, comunidades, empresas, colegios, escuelas y hospitales, sin expresión de la clase de moneda en que deben ser pagados, se entenderán referentes a la moneda de oro de que trata el artículo 1º de la Ley 33 de 1903, disminuida en un sesenta por ciento. En consecuencia, para el reconocimiento de tales créditos, se tomarán las dos quintas partes de las respectivas cantidades y se hará el giro por el equivalente de esta fracción en papel moneda.
ARTÍCULO 3o. <Artículo declarado sin valor por el artículo 11 de la Ley 29 de 1905>
ARTICULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a once de noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO QUINTERO C.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JULIO E. BOTERO
El Secretario del Senado,
VICTOR MALLARINO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS MARTINEZ SILVA
Poder Ejecutivo – Bogotá, noviembre 19 de 1904
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES
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