Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
LEY 37 DE 1947
(diciembre 9)
Diario Oficial 26604 16 de diciembre de 1947
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se aumentan las asignaciones de la Sección Sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus dependencias) y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Auméntanse las asignaciones de los trabajadores y empleados de la Sección Sexta (6ª) del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus dependencias), sobre las actuales asignaciones de sueldo mensual fijo, así: un treinta por ciento (30%) para los sueldos menores de doscientos pesos; un veinticinco por ciento (25%) a los sueldos mayores de doscientos un pesos ($201) hasta trescientos pesos ($300), y para los sueldos de trescientos un pesos ($301) en adelante, el veinte por ciento (20%). Para el personal que trabaje a destajo, se adoptará la escala anterior, en la misma forma, sobre la liquidación del respectivo vale o cuenta mensual; pero si el valor del vale o cuenta pasare de trescientos un pesos ($301), se aplicará únicamente el quince por ciento (15%).
ARTICULO 2o. Fíjase en la cantidad de ciento sesenta pesos ($160) el sueldo mensual que devengará cada uno de los Motoristas que presten sus servicios en la Policía Nacional.
ARTICULO 3o. Fíjase en la cantidad de ciento sesenta pesos ($160) el sueldo mensual que devengará cada uno de los Enfermeros graduados o licenciados que prestan sus servicios en la Policía Nacional.
ARTICULO 4o. A partir de la sanción de esta Ley, el Oficial Escribiente de la Comisión IV del honorable Senado se denominará Oficial Mayor, y tendrá carácter permanente.
ARTICULO 5o. Los aumentos anteriores regirán a partir del 1o. de enero de 1948.
ARTICULO 6o. Desde la sanción de esta Ley, las empleadas del aseo de la honorable Cámara de Representantes ganarán el mismo sueldo que disfrutan las del honorable Senado.
ARTICULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado,
ANTONIO ESCOBAR CAMARGO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JUAN B. BARRIOS.
El Secretario del Senado,
CARLOS V. REY.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ALEJANDRO VALLEJO.
República de Colombia – Gobierno Nacional – Bogotá, diciembre nueve de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,
JOSÉ ANTONIO MONTALVO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
J. M. BERNAL.