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LEY 60 DE 1935
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 23.055 de 9 de diciembre de 1935
"sobre reformas civiles (derechos herenciales de los colaterales)".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. <Artículo derogado por el artículo 10 de la La Ley 29 de 1982> Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
Presidente del Senado,
PEDRO JUAN NAVARRO
El Presidente de la Cámara de Representante,
GONZALO RESTREPO
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de representantes,
Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 se 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.