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LEY 61 DE 1981

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 35.889 de 23 de noviembre de 1981

Sobre vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación será el previsto en el artículo 8o. del Decreto 542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo civil.

PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los...días del mes de...de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ERNESTO TARAZONA SOLANO.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., noviembre 4 de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

FELIO ANDRADE MANRIQUE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018