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ARTICULO 45. Ninguna Ley que implique erogación de fondos públicos aprobada por el congreso durante la consideración del Presupuesto para el año fiscal siguiente, o después de que tal Presupuesto haya sido aprobado por el Congreso, será incluida luego en tal Presupuesto sino con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y bajo las mismas condiciones prescritas en esta Ley para la apertura de créditos suplementales o extraordinarios de la clase a que se refiere el punto d) del artículo 31.

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ARTICULO 46. Si el Gobierno propone nuevas fuentes de ingresos, en la forma prescrita por el artículo 44, y ellas requieren la expedición de nuevas leyes, el congreso dará preferente atención a tales proyectos, a fin de que, si fueren adoptados, el término constitucional de seis meses que en algunos casos debe transcurrir antes de hacer efectivos nuevos impuestos, termine a la mayor brevedad posible.

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ARTICULO 47. El Presupuesto de rentas y gastos debe ser aprobado por el Congreso dentro de dos meses, a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración `por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Si no fuere aprobado dentro de estos dos meses, se considerará de manera preferente en las siguientes sesiones, y en este caso toda alteración del orden del día en el que debe figurar preferencialmente el proyecto de Presupuesto, sólo podrá aprobarse con el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes en la sesión.

Si el proyecto de Presupuesto no fuere ley antes de la media noche del quince de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir los gastos, y en consecuencia, suprimir y refundir empleos, cuando así lo aconsejen las posibilidades rentísticas del nuevo ejercicio fiscal.

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ARTICULO 48. El Congreso no aumentará ninguna partida del Presupuesto de gastos que presente el Ministro de Hacienda y Crédito Público ni incluirá nuevas partidas de gastos sin la aquiescencia previa del mismo Ministro, y con tal de que el equilibrio entre el Presupuesto de rentas y el Presupuesto de gastos no se altere. Sin embargo, el Congreso podrá modificar el Presupuesto de gastos aumentando o disminuyendo las partidas de gastos destinadas al Senado o a la Cámara de Representantes, siempre que tal aumento de gastos no altere el equilibrio del Presupuesto. Con todo, el Congreso podrá reducir o eliminar cualquier partida de gastos que haya sido propuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, excepto las que se necesiten para el servicio de la deuda pública y demás obligaciones contractuales del Estado. Pero ninguna partida de gastos incluida por el Gob8ierno en el Presupuesto correspondiente como suma necesaria para la debida administración o sostenimiento de un servicio público existente e indispensable, podrá ser reducida o eliminada por el Congreso, a menos que éste haya sido expedido con anterioridad una ley que modifique o derogue la que autorizó los gastos para ese servicio, de modo que el Gobierno pueda tomar las medidas necesarias para la eliminación o reducción del servicio antes de que comience el año fiscal a que se refiere el Presupuesto.

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ARTICULO 49. Si por cualquier razón se anularen uno o varios artículos de la Ley de Presupuestos, expedida de conformidad con las disposiciones de la presente, tal nulidad no afectará la Ley de Presupuestos en su conjunto.

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ARTICULO 50. Queda derogada la Ley 34 de 1923 y las demás disposiciones legales que sean contrarias a la presente.

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ARTICULO 51. Esta Ley entrará en vigencia el 1o. de enero de 1932.

Dada en Bogotá a dos de mayo de mil novecientos treinta y uno.

  

El Presidente del Senado,

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE VELEZ.

dEl Secretario del Senado,

ANTONIO ORDUZ ESPINOSA

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

Poder Ejecutivo - Bogotá, mayo 15 de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FRANCISCO DE P. PEREZ.

      

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018