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LEY 84 DE 1936

(abril 15)

Diario oficial 23203 de 9 de junio de 1936

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Sobre reformas judiciales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. En las capitales de Departamento y de Distrito Judicial, la Policia es competente para conocer del delito de lesión personal, cuando la enfermedad o incapacidad que produzca sea menor de ocho días y no deje consecuencia alguna, tal como deformidad física, perturbación funcional, o perdida de órgano o miembro.

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ARTICULO 2o. De las apelaciones que se interponen contra las sentencias que se pronuncien en los casos de que trata el artículo anterior conocerán los respectivos Jueces de Circuito, y si no fueren apeladas, serán en todo caso consultadas.

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ARTICULO 3o. Los Jueces Municipales de las capitales de Departamento y de las cabeceras de Distrito Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos criminales que se adelanten por el delito de lesión personal, cuando la incapacidad o enfermedad que produzca exceda de ocho días sin pasar de quince, y siempre que no hayan quedado consecuencias.

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ARTICULO 4o. El procedimiento que debe seguirse para establecer la responsabilidad por el hecho de que trata el artículo 1o de esta Ley será respectivo, ordinario de Policía, y las penas aplicables serán las del código penal.

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ARTÍCULO 5o. La competencia y el procedimiento establecidos en esta Ley se aplican solamente a los Juicios que se inicien a partir de su vigencia.

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ARTICULO 6o. Queda así reformado el artículo 119, numeral 4 del Código de organización Judicial y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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ARTICULO 7o. Facultase al gobierno para radicar en Bogotá las causas que se sigan contra los agentes de la Policía Nacional por delitos de homicidio o heridas cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para la radicación de las causas criminales.

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ARTICULO 8o. esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado,

ALEJANDRO GALVIS GALVIS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO ROMERO AGUIRRE

El Secretario del senado,

RAFAEL CAMPO A.

El secretario de la Cámara de Representantes,

CARLOS SAMPER SORDO.

Poder Ejecutivo- Bogotá, abril 15 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

ALBERTO LLERAS CAMARGO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018