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LEY 266 DE 1938
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 23.956 del 23 de diciembre de 1938
Por la cual se autoriza la celebración de matrimonios de extranjeros ante sus respectivos Agentes Diplomáticos o Cónsules.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Serán válidos en Colombia los matrimonios celebrados ante Agentes Diplomáticos o Cónsules de países extranjeros, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
a) Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;
b) Que ninguno de los contrayentes sea colombiano;
c) Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7o, 8o, 9o y 12 del artículo 140 del Código Civil y la del ordinal 2o. de artículo 13 de la Ley 57 de 1887, y
d) Que el matrimonio se inscriba en el Registro del Estado Civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.
ARTICULO 2o. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre
de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado,
JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA.
EL Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE CEDEÑO.
El Secretario del Senado,
RAFAEL CAMPO A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ALBERTO GUZMAN.
Organo Ejecutivo- Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LOZANO Y LOZANO.
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
el Secretario encargado del Despacho,
ROBERTO GARCIA PEÑA.