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ARTÍCULO 93. FALTAS. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedará así:

65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”.

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ARTÍCULO 94. LIBERTAD DE PRENSA. En el marco de lo que en materia de libertad de prensa y situaciones de desastre consagran la constitución política y las leyes, los medios de comunicación cumplirán su función de manera responsable.

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ARTÍCULO 95. CONTROL PARA RECURSOS DE DESASTRES. Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

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ARTÍCULO 96. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Decreto-ley, así como también los artículos 1o inciso primero, 2o y 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989.

De igual manera, deróguense los artículos 1o y 5o a excepción del parágrafo 2o; los artículos 6o, 7o y 8o del Decreto 4702 de 2010; el artículo 2o del Decreto 4830 de 2010 y mantendrán plena vigencia los artículos 2o, 3o, 4o, 9o y 10 del Decreto-ley 4702 de 2010 y los artículos 1o y 3o del Decreto-ley 4830 de 2010.

Conservarán su vigencia los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y los Decretos Legislativos expedidos en virtud del Decreto 4580 de 2010.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

ADRIANA SOTO CARREÑO.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1682614>

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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