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LEY 1911 DE 2018

(julio 9)

Diario Oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018

RAMA LEGISLATIVA – PODER PÚBLICO

Por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Financiación Contingente al Ingreso -en adelante Sistema FCI-, el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante Sabes-, el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior -en adelante FoSIES-, la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante la Contribución Sabes-, y otros mecanismos para ampliar progresivamente la cobertura y fomentar el Acceso y Permanencia en programas de Educación Superior en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La presente ley se aplica al Sistema FCI, a la población beneficiaria del Sistema FCI, al Ministerio de Educación Nacional, a las Instituciones de Educación Superior, a los operadores y administradores del Sistema FCI y a los demás agentes que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Candidatos Elegibles: Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en las respectivas convocatorias.

2. Beneficiarios Activos: Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de la matrícula efectiva, ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -en adelante Icetex-, y que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del Sabes, de acuerdo con los criterios de las convocatorias y el cumplimiento de los requisitos de las mismas.

3. Instituciones de Educación Superior vinculadas al Sistema FCI (IES) vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen los Beneficiarios Activos, y que reciban recursos del FoSIES por este concepto.

4. Proceso de verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al Sistema FCI previo a la percepción del beneficio Sabes.

5. Solidaridad del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en el Sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros al Sistema FCI.

6. Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del Sabes: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto pasivo de la Contribución Sabes, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del Sabes.

7. Convocatorias: Son los procesos que adelantará el Icetex para dar a conocer los criterios de selección de Beneficiarios Activos y que fijarán las pautas y procedimientos para esa selección. Las convocatorias siempre tendrán en cuenta los objetivos de la presente ley y, en particular, el objetivo de incrementar los índices de cobertura en Educación Superior en Colombia y reducir los de deserción.

CAPÍTULO II.

CREACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO - SISTEMA FCI Y SU FINALIDAD.  

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ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO - SISTEMA FCI. Créase el Sistema FCI como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación Superior, compuesto por el Sabes, el FoSIES y la Contribución Sabes, del cual harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de regulación fiscal, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los recursos provenientes de la Contribución Sabes y de las demás fuentes legales, y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los Beneficiarios Activos.

PARÁGRAFO. Los créditos que otorgue el Icetex en cualquier momento, antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no se podrán transferir al Sistema FCI. En consecuencia, los deudores crediticios del Icetex no podrán acceder simultáneamente al Sistema FCI ni a la prestación del Sabes, y tampoco serán Beneficiarios Activos ni pagarán el crédito que tienen actualmente con Icetex a través de la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 5o. SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR (SABES). Créase el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Sabes), que consiste en una atención integral que incluye el desembolso de los recursos de carácter económico con destino al cubrimiento total o parcial del valor de la matrícula y/o de los giros de sostenimiento, y el desarrollo de actividades complementarias que permitan brindar asistencia en programas tendientes a lograr la permanencia de los Beneficiarios Activos en programas de Educación Superior. El Icetex administrará el correcto funcionamiento del Sabes.

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ARTÍCULO 6o. FONDO DEL SERVICIO INTEGRAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FOSIES). Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior.

Los recursos que conforman el FoSIES, serán independientes de los activos propios del Icetex, y no afectarán su patrimonio. Así mismo, los recursos del FoSIES permanecerán separados de los demás fondos que el Icetex administre. La contabilidad del FoSIES y del Icetex serán realizadas de manera separada e independiente.

El FoSIES tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo.

PARÁGRAFO 1. El FoSIES tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI.

PARÁGRAFO 2. El FoSIES podrá administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica se destinarán a la recuperación de los mismos.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL ICETEX EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SERVICIO INTEGRAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FOSIES). El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes:

1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del Sabes.

2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del Sabes.

3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI.

4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8o de la presente ley para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades.

5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados.

6. Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

7. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias.

PARÁGRAFO. El diseño de las convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 8o. ORIGEN DE LOS RECURSOS. Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex:

1. Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 9o de la presente ley.

2. Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

3. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.

4. Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.

5. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.

6. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público.

7. Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.

8. Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. Cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero.

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ARTÍCULO 9o. APORTES VOLUNTARIOS AL FOSIES. Cualquier persona natural o jurídica, incluidos los sujetos pasivos, podrá, en cualquier momento, realizar aportes voluntarios al FoSIES de manera solidaria. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

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ARTÍCULO 10. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR - CONTRIBUCIÓN SABES. Créase la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior - Contribución Sabes, con destinación específica al FoSIES, a cargo de los sujetos pasivos de la contribución.

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ARTÍCULO 11. ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR. La Contribución Sabes será aplicable al sector de la Educación Superior que conforman los Beneficiarios Activos y las IES vinculadas al Sistema FCI.

A los Beneficiarios Activos y a las IES les corresponde, en las condiciones establecidas en la presente ley y en su calidad de sujetos pasivos, el pago de la Contribución Sabes con ocasión de los beneficios que perciben del Sistema FCI y la prestación del Sabes.

CAPÍTULO III.

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR - CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS.  

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ARTÍCULO 12. HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El hecho generador de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, es el beneficio recibido por la prestación total o parcial del Sabes, una vez se lleve a cabo el proceso de verificación de la matrícula efectiva en un programa de Educación Superior.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el FoSIES realizará giros por ningún concepto a los Beneficiarios Activos con anterioridad a que se haya llevado a cabo satisfactoriamente el proceso de verificación de la matrícula y se cumpla con las condiciones de la convocatoria.

PARÁGRAFO 2. Los Beneficiarios Activos serán aquellos Candidatos Elegibles que hayan realizado el proceso de verificación de la matrícula efectiva, de acuerdo con las convocatorias correspondientes.

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ARTÍCULO 13. SUJETO ACTIVO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El Icetex es el sujeto activo de la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 14. SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. Los Beneficiarios Activos que perciban ingresos susceptibles de ser gravados serán sujetos pasivos de la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 15. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. La base gravable de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, será el cien por ciento (100%) de los ingresos totales mensuales que sean susceptibles de incrementar el patrimonio recibidos por concepto de una relación laboral o reglamentaria y de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos.

PARÁGRAFO. No estarán gravados los ingresos por concepto de pensiones.

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ARTÍCULO 16. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. La tarifa de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, se determinará en función de la base gravable, como se establece en la siguiente tabla:

Donde BG es la Base Gravable definida en el artículo 15 de esta ley y smmlv es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

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ARTÍCULO 17. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. En el caso de los Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba ingresos susceptibles de ser gravados.

PARÁGRAFO 1. La contribución Sabes dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos:

1. En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2 del artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo.

2. A partir del fallecimiento del beneficiario activo.

PARÁGRAFO 2. Los periodos durante los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se causen en otros periodos.

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ARTÍCULO 18. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LOS BENEFICIARIOS ACTIVOS. El pago de la Contribución Sabes, en el caso de los beneficiarios activos, se hará en función del tipo de ingresos gravables que perciba el beneficiario activo de la contribución, como se indica a continuación:

1. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de una relación laboral o reglamentaria, la retención y el giro del valor retenido estarán a cargo del empleador. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos, el pago estará a cargo del Beneficiario Activo. En ambos casos, el pago se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

2. En el caso de los Beneficiarios Activos que se encuentren en el exterior durante el término de causación de la Contribución Sabes, el pago se realizará a través de una declaración anual o por fracción de año que se presentará ante el Icetex utilizando el formulario que para el efecto establezca el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 1. Con el pago de la Contribución Sabes se busca la recuperación de los costos del Sabes. En consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos podrá ser superior al costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen conforme al artículo 9o de la presente ley.

Se entiende por costo real del beneficio económico lo definido en el artículo 3o y los gastos en el que incurran para la efectiva prestación del Sabes, los cuales podrán ser variables y distribuirse entre los beneficiarios con criterios de sostenibilidad, solidaridad y acorde con la capacidad de pago. En todo caso el costo real del beneficio económico no podrá exceder el IPC para los ingresos bajos e IPC + 3% para los ingresos altos. El Gobierno nacional reglamentará la materia priorizando favorecer a los beneficiarios activos.

De los subsidios del Gobierno nacional que recibe del Icetex para atender a los estudiantes, se aplicarán subsidios para reducir el costo real del beneficio de los Beneficiarios Activos teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad como Sisbén o capacidad de pago. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal en la determinación y la destinación de los subsidios, además de aclarar la forma cómo los recursos de los subsidios pueden transitar entre el FoSIES y el Icetex para que se pueda priorizar la atención a la población más vulnerable.

En la medida que el costo de financiación se causa lo largo del tiempo, el Icetex deberá actualizar periódicamente la liquidación del costo real del beneficio económico de cada Beneficiario Activo, incluyendo el valor inicial de los desembolsos, los pagos de la Contribución Sabes efectuados por el Beneficiario Activo y los incrementos generados con ocasión del costo y gasto financiero en que incurra el FoSIES para la prestación del Sabes.

PARÁGRAFO 2. El Icetex deberá expedir una liquidación inicial del costo real del beneficio económico para cada beneficiario activo, y una vez los beneficiarios activos comiencen a percibir ingresos susceptibles de ser gravados, el Icetex deberá expedir una liquidación semestral de acuerdo con los pagos de la contribución realizados por cada beneficiario activo. Asimismo, el Icetex deberá informar al beneficiario activo el momento en que los pagos de la Contribución Sabes cubran la totalidad del beneficio económico directo obtenido por el Beneficiario Activo.

PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional reglamentará el término y el procedimiento para la presentación de la solicitud de devolución de pagos en exceso o imputación contra el siguiente pago por los pagos en exceso realizados mensualmente por concepto de la Contribución Sabes, en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, no se considerarán pagos en exceso aquellos aportes voluntarios de que trata el artículo 9o de la presente ley.

PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamento un formulario temporal para el pago de la Contribución Sabes por parte de los beneficiarios activos, el cual será utilizado hasta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se adapte para el pago de la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 19. PAGOS ADICIONALES DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. Los Beneficiarios Activos podrán pagar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los correspondientes que hayan sido causados. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Los mayores valores pagados de conformidad con lo previsto en este artículo se disminuirán del valor total de la contribución a cargo del Beneficiario Activo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la presente ley.

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ARTÍCULO 20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El control y supervisión de la causación y pago de la Contribución Sabes, se realizará a través de los sistemas de información del Icetex, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y del Ministerio de Salud y Protección Social. Este sistema integrado de información se gestionará a través de los mecanismos y procedimientos que fije el Gobierno nacional mediante reglamento.

PARÁGRAFO. Los bancos, la DIAN y demás entidades que, en virtud de la autorización para acceder a los datos, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y solo podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción que sean exigidos.

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ARTÍCULO 21. ACCESO Y TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES AL ICETEX. Facúltese al Icetex para acceder a la información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes relacionada con los Beneficiarios Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los derechos de los contribuyentes.

PARÁGRAFO 1. La UGPP y el Icetex realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución Sabes. El procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un convenio para intercambio de información.

PARÁGRAFO 2. Se entiende por control y supervisión del pago de la Contribución Sabes la evaluación y vigilancia periódica de la Contribución Sabes para la determinación del cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos pasivos.

PARÁGRAFO 3. La información de la que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución Sabes y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

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ARTÍCULO 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así:

Artículo 150. Descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).

CAPÍTULO IV.

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL SERVICIO DE APOYO Y PERMANENCIA DE BENEFICIARIOS ACTIVOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR -CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES.  

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ARTÍCULO 23. HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. El hecho generador de la Contribución Sabes, en el caso de la IES vinculadas al Sistema FCI, es el beneficio recibido por la prestación del Sabes, que se materializa con el desembolso que realice el FoSIES para el pago total o parcial de la matrícula del Beneficiario Activo.

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ARTÍCULO 24. SUJETO ACTIVO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. El Icetex es el sujeto activo de la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 25. SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. Las IES vinculadas al Sistema FCI que reciban desembolsos del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrículas de Beneficiarios Activos serán los sujetos pasivos de la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 26. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La base gravable, en el caso de la IES, será el valor de los desembolsos recibidos del FoSIES, durante el periodo o semestre académico, por concepto de matrículas de los Beneficiarios Activos.

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ARTÍCULO 27. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La tarifa de la Contribución Sabes se determinará en función de los índices de deserción de cada IES, así:

Donde “Promedio” corresponde a la deserción promedio de los Beneficiarios Activos de todas las IES vinculadas al Sistema FCI para el año inmediatamente anterior, y “Deserción” corresponde a la deserción de los Beneficiarios Activos de cada IES vinculada al Sistema FCI para el mismo periodo.

PARÁGRAFO 1. El índice de deserción promedio será calculado anualmente por el Icetex, tomando como fuente de información la que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y con base en la metodología establecida para tal fin.

PARÁGRAFO 2. Durante el primer periodo o semestre de vigencia de la Contribución Sabes, la tarifa aplicable a todas las IES vinculadas al Sistema FCI será del 1%.

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ARTÍCULO 28. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se causará el último día de cada periodo o semestre académico en el que las IES vinculadas al Sistema FCI hayan recibido cualquier desembolso del FoSIES por concepto del pago total o parcial de matrícula de los Beneficiarios Activos.

PARÁGRAFO. Si en determinado(s) período(s) las IES no perciben desembolsos del FoSIES susceptibles de ser gravados, no se generará la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 29. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES PARA LAS IES. La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI.

PARÁGRAFO 1. La Contribución Sabes para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las IES.

PARÁGRAFO 2. La Contribución Sabes para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie.

CAPÍTULO V.

GESTIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO.  

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ARTÍCULO 30. GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones previstas en la Ley 1002 de 2005, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución Sabes. Para este efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a las IES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos.

En lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.

PARÁGRAFO. El Icetex creará o ajustará en un máximo de doce (12) meses la estructura organizacional necesaria para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será financiada con el presupuesto del Icetex.

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ARTÍCULO 31. SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO PARA EL SISTEMA FCI. Créase el Sistema de Registro Único para el Sistema FCI. El Gobierno nacional expedirá dentro de un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los decretos necesarios para ajustar el sistema a que se refiere este y el siguiente artículo de la presente ley y adecuarlo para incluir la Contribución Sabes.

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ARTÍCULO 32. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que quedará así:

Artículo 15. Sistema de Registro Único. Corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento de:

a) El Registro Único de los Afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF, y a las cajas de compensación familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protección Social y del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso (Sistema FCI). Dicho registro deberá integrarse con el Registro Único de Aportantes y la inclusión de dicho registro será obligatorio para acceder a los subsidios o servicios financiados con recursos públicos a partir de su vigencia;

b) El sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones, aportes parafiscales y otras contribuciones parafiscales, incluyendo la Contribución Solidaria de la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes), a las entidades mencionadas en el inciso anterior, así como los demás aportes previstos para el Sistema de Seguridad Social y Protección Social. El sistema será manejado por entidades de economía mixta de las cuales hagan parte las entidades, autorizadas para manejar los recursos de la seguridad social, tendrá a su cargo también la liquidación, administración y procesamiento de la información correspondiente. El sistema tendrá como mecanismo principal la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA);

c) El Número Único de Identificación en Seguridad Social Integral, Protección Social y otras Contribuciones, el cual deberá ser registrado por todas las entidades que realicen las transacciones que señale el Gobierno en la forma que este establezca. Este número debe corresponder al número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional expedirá dentro de un término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los decretos necesarios para desarrollar el sistema a que se refiere el presente artículo.

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ARTÍCULO 33. PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES (PILA). A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las referencias a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deben entenderse realizadas a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

PARÁGRAFO. Para efectos de esta ley, y en particular de la Contribución Sabes, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se asimilará a una declaración.

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ARTÍCULO 34. NO AFECTACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. La Contribución Sabes no hace parte integrante del Sistema de Seguridad Social. El cumplimiento de la obligación de pagar la Contribución Sabes es independiente del pago de aportes obligatorios a Seguridad Social. De esta manera, el incumplimiento en el pago de la Contribución Sabes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) no afectará el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contribuyentes.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional configurará la PILA de manera tal que el pago de los aportes obligatorios a Seguridad Social y de la Contribución Sabes sean independientes entre sí.

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ARTÍCULO 35. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SABES. El Icetex administrará el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes. Este sistema será de consulta por los empleadores de los Beneficiarios Activos de la contribución cuando lo requieran para determinar la obligación de realizar la retención de la Contribución Sabes y el pago de la misma mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

En cualquier caso, los empleadores solo podrán consultar quiénes son los Beneficiarios Activos que sean sujetos pasivos de la Contribución Sabes, a través de los sistemas de información de los contribuyentes del Sabes, para efectos de efectuar la retención de la Contribución Sabes.

El Gobierno nacional reglamentará la materia en aspectos tales como (i) la periodicidad de la actualización por parte del Icetex, y (ii) los aspectos técnicos de parametrización de los sistemas de los operadores para que incluyan la Contribución Sabes.

PARÁGRAFO. En caso de fallas en el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes, al empleador no le será aplicable el régimen sancionatorio al que se refiere el artículo 37 de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

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ARTÍCULO 36. TÉRMINO PARA LA PARAMETRIZACIÓN DEL SISTEMA POR PARTE DE LOS EMPLEADORES. Los empleadores de trabajadores vinculados en calidad de Beneficiarios Activos al Sistema FCI, deberán parametrizar sus sistemas de forma tal que puedan practicar la retención de la Contribución Sabes de que trata el artículo 18 de esta ley. Los empleadores deberán practicar la retención en la fuente en el término que establezca el Gobierno nacional, que en todo caso tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el parágrafo 1 de este artículo. Las sanciones, multas o intereses derivados del incumplimiento de los deberes del agente retenedor serán de su exclusiva responsabilidad.

PARÁGRAFO 1. Los empleadores deberán parametrizar sus sistemas dentro de un término que no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del reglamento que expida el Gobierno nacional definiendo los parámetros, reglas y procedimientos correspondientes. Este reglamento, en todo caso, deberá expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2. Durante el plazo que se establezca en el reglamento mencionado en el parágrafo 1 del presente artículo, no se generará para el empleador la responsabilidad del artículo 37 de la presente ley ni las sanciones o intereses a los que se refiere el artículo 39 de la presente ley. Una vez hecha la parametrización en los términos de este artículo, el empleador será el responsable de realizar la retención correspondiente a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya hecho la parametrización.

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ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR COMO AGENTE RETENEDOR POR NO RETENER LA CONTRIBUCIÓN SABES. Los empleadores, como agentes de retención de la Contribución Sabes, referenciados en el artículo 18 de la presente ley, son responsables solidarios por las retenciones dejadas de practicar en los términos de los artículos 370, 371 y 372 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1. Lo establecido en el presente artículo solo será aplicable una vez los agentes de retención de la Contribución Sabes hayan parametrizado sus sistemas, de tal forma que puedan practicar la retención en la fuente correspondiente dentro de los términos que establezca el reglamento de que trata el artículo 36 de la presente ley.

PARÁGRAFO 2. No obstante, lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo, los Beneficiarios Activos realizarán el pago de la Contribución Sabes a través de la PILA, o del mecanismo que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento. El pago se hará en estos casos durante el plazo que tiene el empleador para parametrizar su sistema, según lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. En caso de que el empleador parametrice su sistema en un término menor, deberá informar por escrito al Beneficiario Activo, para que en el periodo siguiente el pago se realice mediante retención en la fuente.

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ARTÍCULO 38. COMPETENCIA PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. El Icetex será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de la Contribución Sabes, respecto de los empleadores que incumplan con su obligación de retener la Contribución Sabes y respecto de los contribuyentes que declaren de forma extemporánea, omisos e inexactos.

PARÁGRAFO 1. El Icetex podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes, con la notificación del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha en que el Beneficiario Activo o el agente retenedor debió declarar y no declaró en los términos del artículo 17 de la presente ley, pagó un valor inferior al legalmente establecido o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida. Estará a discreción del Icetex acumular las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes de forma que se inicie un solo proceso que incluya diferentes períodos causados.

PARÁGRAFO 2. El Icetex será competente para la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos que residan en el exterior. Para el efecto, el Gobierno nacional establecerá el procedimiento especial para efectos de la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de estos sujetos pasivos.

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ARTÍCULO 39. RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL EN LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. El Icetex será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios por el pago extemporáneo.

1. Al Beneficiario Activo o al agente retenedor a quien el Icetex le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o pago extemporáneo se le propondrá una sanción por no declarar, equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor de la contribución a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no declara ni paga la Contribución Sabes dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, el Icetex le impondrá en la liquidación oficial como sanción por no declarar, el equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del valor de la contribución a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.

2. El Beneficiario Activo o el agente retenedor a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la declaración de la Contribución Sabes deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.

Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no corrige la declaración dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, el Icetex impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 15% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

3. Los Beneficiarios Activos a los que el Icetex les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma extemporánea, incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 150 UVT, a favor del FoSIES, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:

NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MES EN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR
Hasta 1 1
Hasta 2 3
Hasta 3 5
Hasta 4 9
Hasta 5 12
Hasta 6 18
Hasta 7 25
Hasta 8 31
Hasta 9 48
Hasta 10 72
NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MES EN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR
Hasta 11 105
Hasta 12 150

La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado el Icetex, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al treinta por ciento (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo. Si la información es entregada después del duodécimo mes, se aplicará la sanción establecida hasta 12 meses en mora sin que aplique ningún descuento.

Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizar el Icetex para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción.

PARÁGRAFO 1. Los Beneficiarios Activos o los agentes retenedores que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por el Icetex se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al FoSIES.

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ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN SABES. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, el Icetex enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el sujeto pasivo dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, el Icetex procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.

Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.

PARÁGRAFO. Las sanciones previstas en el artículo 39 de la presente ley no serán aplicables a los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice el Icetex.

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ARTÍCULO 41. FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN Y COBRO. El Icetex realizará las acciones de fiscalización, determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos y agentes retenedores de que trata la presente ley.

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ARTÍCULO 42. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005, que quedará así:

Artículo 4o. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley número 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley número 663 de 1993 y en el Decreto número 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá:

1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social.

2. Administrar las contribuciones que se creen de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.

3. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital, para administrar y adjudicar recursos destinados a fomentar la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex.

4. Administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar el acceso y permanencia en la educación superior en Colombia, acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional.

5. Administrar los programas que el Gobierno nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior.

6. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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ARTÍCULO 43. OTRAS DISPOSICIONES. Lo establecido en el parágrafo del artículo 8o de la presente ley, también aplicará para las diferentes modalidades de atención del Icetex, incluidas las nuevas cohortes del programa Ser Pilo Paga.

La política Ser Pilo Paga se ampliará a todos los programas acreditados en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, sea que estos se desarrollen en instituciones de educación superior con acreditación en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, o en instituciones de educación superior que no estén acreditadas en alta calidad. Del mismo modo, la política Ser Pilo Paga se implementará en los programas acreditados y no acreditados de las instituciones de educación superior con acreditación en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación.

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ARTÍCULO 44. CRITERIOS DE LAS CONVOCATORIAS. Las convocatorias definidas en el numeral 7 del artículo 3o de la presente ley deberán considerar los siguientes elementos:

1. Las convocatorias se priorizarán para las Instituciones de Educación Superior Públicas, garantizando al menos que el 50% de los cupos les sean asignados. En caso de que no exista demanda de candidatos elegibles para Instituciones de Educación Superior Públicas, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo previsto anteriormente.

2. Las convocatorias priorizarán el acceso al Sistema FCI a la población femenina, madres cabezas de familia, minorías étnicas, actores de posconflicto y personas en condición de discapacidad.

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ARTÍCULO 45. Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, los cuales quedarán así:

(...)

La junta directiva estará integrada por:

(...)

- Un (1) estudiante usuario del Icetex del último año de universidad; de una universidad pública o privada.

- Un (1) representante universal de los usuarios del Icetex.

Las funciones de la Junta Directiva y la elección y designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno nacional.

La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.

Parágrafo 1. El representante universal de los usuarios del Icetex debe cumplir con el criterio de haber abonado el valor en pesos equivalente al monto total desembolsado sin intereses.

Los representantes serán designados al azar de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 1050 de 2006. Para tal efecto, el Gobierno nacional expedirá una reglamentación.

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ARTÍCULO 46. COBRO-PREJURÍDICO. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 2o de la Ley 1002 de 2005, el cual dirá así:

PARÁGRAFO 7. El cobro pre-jurídico y jurídico de cartera de créditos educativos consagrados en el presente artículo estará a cargo del Icetex y/o la persona jurídica a la que se le haya transferido la cartera de créditos originados en el Icetex.

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ARTÍCULO 47. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual quedará así:

Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del Icetex. Los beneficiarios de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagarán el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización.

El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del programa de estudios. El Icetex garantizará acceso preferente a estos beneficios para quienes estén matriculados en programas o instituciones con acreditación de alta calidad.

Asimismo, con el propósito de incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de Educación Superior otorgados a través del Icetex, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno nacional, a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, al momento del otorgamiento del crédito.

2. Que los resultados de las pruebas Saber Pro estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.

3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.

La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.

Los créditos y becas otorgados por el Icetex, estarán destinados a financiar programas en instituciones de Educación Superior que cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, como prestadoras del servicio público de educación superior.

PARÁGRAFO 1. Los créditos de educación superior otorgados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán con las mismas condiciones que obtuvieron al momento de su otorgamiento.

PARÁGRAFO 2. Las tasas de interés que aplica el Icetex deberán estar siempre por debajo de las tasas de interés comerciales para créditos educativos o de libre inversión que ofrezca el mercado. Los márgenes que se establezcan no podrán obedecer a fines de lucro y tendrán por objeto garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera del sistema de créditos e incentivos que ofrece el Icetex.

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ARTÍCULO 48. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cardenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

Yaneth Giha Tovar.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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