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RESOLUCIÓN 67 DE 2018
(enero 31)
Diario Oficial No. 50.493 de 31 de enero de 2018
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
Por la cual se fijan las escalas de gastos de viaje, estadía y transporte para los contratistas de prestación de servicios de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
LA SECRETARIA GENERAL DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas mediante el Decreto-ley 2364 de 2015 y de manera puntual en la Resolución número 037 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que mediante Decreto-ley 2364 de 2015 el Gobierno nacional creó la Agencia de Desarrollo Rural, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por dicho Ministerio, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Que el numeral 2 del artículo 11 del Decreto-ley 2364 de 2015 establece que corresponde al Presidente la función de “Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia”.
Que conforme la estructura orgánica de la Agencia de Desarrollo Rural se cuenta con una Secretaría General, cuya Secretaria tiene como función de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 28 numeral “5. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Agencia”.
Que mediante la Resolución número 037 de 2018 el Presidente de la Agencia de Desarrollo delegó en la Secretaría General la función de “Fijar mediante acto administrativo las escalas de gastos de desplazamiento para los contratistas de la Agencia de Desarrollo Rural”.
Que previendo que los contratistas de prestación de servicios, de apoyo a la gestión de la Agencia, deben, previo el cumplimiento de los requisitos administrativos, trasladarse a otras ciudades para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se hace necesario establecer las respectivas escalas de gastos de viaje, estadía y transporte, conforme los honorarios fijados contractualmente.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establézcase la escala de gastos de viaje, estadía y transporte para los contratistas de la Agencia de Desarrollo Rural, vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuando deban desplazarse a lugares diferentes a los del domicilio de ejecución contractual, así:
| BASE DE LIQUIDACIÓN / VALOR HONORARIOS | DÍA PERNOCTADO | DÍA NO PERNOCTADO |
| $1.601.000 | $102.834 | $51.417 |
| $2.288.000 | $166.720 | $83.360 |
| $3.432.000 | $188.178 | $94.089 |
| $4.217.200 | $188.178 | $94.089 |
| $5.127.000 | $228.570 | $114.285 |
| $6.448.000 | $228.570 | $114.285 |
| $7.170.000 | $308.342 | $154.171 |
| $8.670.000 | $400.842 | $200.421 |
| $10.531.500 | $484.856 | $242.428 |
| $11.900.000 | $484.856 | $242.428 |
| $13.328.000 | $570.992 | $285.496 |
| $14.875.000 | $570.992 | $285.496 |
PARÁGRAFO 1. Las sumas antes anotadas serán reconocidas por la Agencia de Desarrollo Rural, cuando las solicitudes hayan sido tramitadas conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la Secretaría General y autorizadas por el supervisor y el funcionario competente para cada caso.
PARÁGRAFO 2. Al tenor de lo dispuesto en el Estatuto Tributario y lo que sobre el particular ha señalado la DIAN, los gastos de viaje que se reconozcan por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, constituyen un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometido a retención en la fuente sobre el valor del pago o abono en cuenta.
ARTÍCULO 2o. Cuando el contratista incurra en otros gastos de transporte terrestre o fluvial, para su reconocimiento deberá anexar las facturas o documentos similares que soporten los mismos.
PARÁGRAFO. No se cancelarán transportes, por ningún concepto, que se generen en el perímetro urbano en donde se encuentre el contratista desarrollando las actividades objeto de la comisión. Tampoco se le reconocerán a los contratistas gastos por concepto de peajes, combustibles y/o similares.
ARTÍCULO 3o. Mientras se encuentre pendiente por legalizar alguna comisión, queda prohibido realizar los siguientes trámites: a) Radicar solicitudes de comisión y b) Solicitar tiquetes aéreos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 21 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2018.
La Secretaria General,
Sandra Patricia Borraez de Escobar.
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