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RESOLUCIÓN 1475 DE 2017

(octubre 19)

Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017

AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

Por la cual se crea y reglamenta el Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 2364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política, establece que le corresponde a los jefes de la administración en su respectiva dependencia, bajo la dirección del Presidente de la República, formular políticas inherentes a su Despacho, así como dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que igualmente el artículo 209 de la Carta Política indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de igual forma, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 señala: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia, economía, eficacia y equidad que permitan la vigilancia de la gestión fiscal, señalado en el artículo 8o de la Ley 42 de 1993, así como a lo preceptuado en el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con lo señalado en el literal f) del artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, sobre la aplicación de mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función pública, se requiere que esta Agencia cuente con un Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles, que la asesore en el retiro y alta de los elementos devolutivos, de consumo y consumo controlado, así como de otros activos que se encuentren en los registros contables e inventarios de esta Agencia.

Que el Decreto-ley 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el numeral 22 del artículo 11 del decreto-ley en mención, establece como una de las funciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural “Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo”.

Que el numeral 1 del artículo 28 del Decreto-ley 2364 de 2015, señala que la Secretaria General de la Agencia de Desarrollo Rural, tiene como función la de “Asistir al Presidente de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la entidad”.

Que en relación a la administración y manejo de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural, el numeral 11 de la citada disposición señala a cargo de la Secretaria General la función de “Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando por que se cumplan las normas vigentes en estas materias”.

Que en igual sentido el artículo 29 del Decreto-ley 2364 de 2015 señala como funciones a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera y que se relacionan con el objeto de la presente resolución, las siguientes: “12. “Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la entidad; 13. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de la entidad; 14. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores y la adquisición de bienes y servicios; 15. Garantizar el aseguramiento y protección los bienes patrimoniales de la entidad; 17. Realizar inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado; y 18. Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES. Créase el Comité para la Gerencia y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como instancia administrativa responsable de estudiar, analizar y recomendar las políticas que deben seguirse por esta Agencia para la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles, estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:

1. El (la) Secretario (a) General y/o el profesional que designe.

2. Tres (3) funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera designados por el (la) Secretario (a) General.

3. El funcionario que ejerza las funciones de Contador.

4. Un (1) funcionario designado por el (la) Vicepresidente de Integración Productiva.

5. Un (1) funcionario designado por el (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

PARÁGRAFO 1. El Comité será presidido por el (la) Secretario (a) General y/o el profesional que este designe. Fungirá como Secretario Técnico el funcionario responsable del control de almacén e inventarios de la Agencia designado por el (la) Secretario (a) General.

PARÁGRAFO 2. Serán miembros permanentes los funcionarios a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3. A las sesiones de Comité podrán asistir en calidad de invitados con voz pero sin voto, los profesionales que a partir de sus conocimientos y experticia puedan brindar mayor apoyo frente a los puntos objeto de análisis.

PARÁGRAFO 4. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente a este Comité con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 5. El funcionario designado por la Vicepresidencia de Integración Productiva intervendrá de manera obligatoria en aquellos eventos que se revisen temas relacionados con bienes muebles y/o inventarios correspondientes a los Distritos de Adecuación de Tierras a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural, o sobre la clarificación de la propiedad de los bienes inmuebles donde se encuentren infraestructuras de estos. Así mismo su participación se dará a partir de la definición que en el marco de las competencias asignadas a este Comité se deriven de las construcciones en curso y demás activos de los Distritos de Adecuación de Tierras y/o de aquellos frente a los cuales tengan injerencia las Unidades Técnicas Territoriales.

PARÁGRAFO 6. El funcionario designado por la Oficina de Tecnologías de la Información intervendrá de manera obligatoria en aquellos eventos que se revisen temas relacionados con bienes muebles y/o inventarios relacionados con equipos tecnológicos, de informática y/o intangibles.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Realizar los análisis que permitan a la Agencia de Desarrollo Rural administrar de manera adecuada los bienes muebles e inmuebles a su cargo, esto es, aquellos que integran el inventario a Nivel Central, en las respectivas Unidades Técnicas Territoriales, y en los Distritos de Adecuación de Tierras sobre los que tiene injerencia esta Agencia.

2. Adelantar el análisis de obsolescencia o deterioro de los bienes muebles de la Agencia de Desarrollo Rural y recomendar al Comité de Sostenibilidad del Sistema Financiero de la Agencia de Desarrollo Rural que se den de baja de los bienes muebles que por su condición no deben seguir integrando los activos de la Agencia, por no ser útiles para el desarrollo de la gestión administrativa a cargo de la Agencia en virtud a su antigüedad, características, desgaste, deterioro u obsolescencia. Lo anterior, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Aprobar el valor mínimo por el cual se podrán subastar los bienes frente a los cuales se determine se debe surtir este procedimiento, según el valor de las respectivas depreciaciones, conforme a las valoraciones que al respecto adelante la Dirección Administrativa y Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural, o el avalúo comercial elaborado para tal efecto, según el caso.

4. Recomendar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural y/o a las instancias a las que se abroguen estas competencias, la enajenación, arrendamiento y entrega a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural.

5. Recomendar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural y/o a las instancias a las que se abroguen estas competencias, la destrucción de intangibles (Software), previa determinación técnica de su obsolescencia por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Agencia de Desarrollo Rural.

6. Velar por la correcta aplicación del proceso contable y del sistema documental contable de acuerdo al Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP).

7. Velar por la implementación de sistemas de información que propicien la adecuada toma de decisiones y que permitan evaluar la gestión que deba realizarse ante la Oficina de Tecnologías de la Información de la Agencia de Desarrollo Rural, frente a los bienes de naturaleza tecnológica y de informática de los que disponga esta Agencia.

8. Velar por el cumplimiento a cabalidad de la destinación final de los bienes dados de baja mediante acto administrativo.

9. Aprobar las actas de las reuniones.

10. Las demás que se desprendan de la naturaleza del Comité.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones que emita el Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural que se relacionen con dar de baja bienes muebles de propiedad de la Agencia, deberán estar acompañadas de los conceptos técnicos expedidos por la Oficina de Tecnologías de la Información, la Vicepresidencia de Integración Productiva y/o de los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera de la Agencia de Desarrollo Rural, dependiendo de la naturaleza de los bienes que se pretendan dar de baja. Adicionalmente deberán acompañarse los respectivos registros fotográficos.

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ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces en cada semestre de la respectiva anualidad y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

De cada una de las sesiones que se desarrollen el Secretario Técnico dejará constancia en acta de los temas abordados, así como de las recomendaciones que se emitan a partir de los diferentes puntos que se analicen. Las actas serán suscritas por los asistentes a la sesión.

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ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIAS. Las convocatorias a las sesiones del Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural las hará el Secretario Técnico por escrito o a través de correo electrónico. Tratándose de reuniones ordinarias la citación se efectuará con al menos cuatro (4) días hábiles de antelación y frente a las extraordinarias con al menos dos (2) días hábiles. La citación que se efectúe deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, el respectivo orden del día y la modalidad en que se desarrollará la respectiva sesión, esto es, presencial o no presencial.

En aquellos eventos que se surtan sesiones no presenciales, se indicará el medio a utilizar para el desarrollo de la respectiva sesión y el término que se tiene para emitir los correspondientes votos.

PARÁGRAFO. La primera sesión del Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural será citada por el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité para la Gerencia y Administración de bienes muebles e inmuebles de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes.

Lo anterior, conforme las previsiones contenidas en los parágrafos 5 y 6 del artículo 2o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2017.

El Presidente,

CARLOS EDUARDO GÉCHEM SARMIENTO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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